II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20503)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna para personas con diversidad funcional intelectual, por concurso-oposición, a la categoría de Ayudante de Servicios (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

8.

Sec. II.B. Pág. 152489

Calificación de los ejercicios

8.1 En estos ejercicios se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
cuestiones teóricas o a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la
capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante,
teniendo en cuenta que las personas aspirantes se presentan por el cupo de diversidad
funcional intelectual.
8.2 Primer ejercicio: se puntuará de 0 a 30 puntos. Será necesario obtener un
mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio.
Corresponde al Tribunal de Selección la fijación del mínimo necesario para superar
este primer ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número
de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con
referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría. Esta
decisión se tomará con anterioridad a la identificación de las personas aspirantes.
A continuación se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este primer
ejercicio. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con lo establecido
en la base 15.2 de esta convocatoria.
8.3 Segundo ejercicio: se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las
personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.
Corresponde al Tribunal de Selección la fijación del mínimo necesario para superar
este segundo ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número
de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con
referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría. Esta
decisión se tomará con anterioridad a la identificación de las personas aspirantes.
A continuación se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este segundo
ejercicio. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con lo establecido
en la base 15.2 de esta convocatoria.
8.4 La calificación resultante de la fase de oposición, vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios de aquellas
personas aspirantes que hayan superado los mismos. La publicación de la puntuación
final de la fase de oposición, se efectuará de conformidad con lo establecido en la
base 15.2 de esta convocatoria.
Junto con la publicación de la relación, de las personas aspirantes que han superado
la fase de oposición, el tribunal, abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta relación, para que las personas interesadas
presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en
anexo II; en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el
Edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, Camino de Vera s/n, CP 46071, de Valencia;
en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrandiz y
Carbonell s/n de Alcoi; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en
la calle Paranimf n.º 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados suficientemente
por las personas interesadas y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados,
no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en
esta misma base.
Las personas aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa que figura
en el Anexo II, salvo que conste en su expediente personal y así lo haga constar la
persona interesada en la presentación de la documentación.
8.5 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el tribunal de selección publicará de conformidad con lo establecido en la

cve: BOE-A-2021-20503
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Núm. 296