II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20502)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por concurso-oposición, a la categoría de Oficial Segunda de Deportes (Subgrupo C2).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152478
Apartado
Experiencia laboral en
Puntuación por mes
completo trabajado
Puntuación por año
completo trabajado
B)
Por trabajos en cualquier Administración Pública que no sea Universidad
Pública, en puestos de trabajo de la misma categoría o similar, de
conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con
relación jurídica funcionarial o laboral.
0,225
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública o Administración Pública
en otros grupos, subgrupos o categorías no contemplados en los
apartados A y B, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y
Fundaciones Públicas, otras entidades del sector público no
contempladas en los apartados anteriores o en el sector privado, en
trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las
funciones propias de los puestos objeto de la convocatoria.
0,0677
0,8124
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o IAE donde se
acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos,
se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en
la Mutualidad correspondiente.
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
2. Titulación Académica y otra formación universitaria oficial
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las
requeridas para el acceso a la categoría/escala objeto de la convocatoria, con un
máximo de 4 puntos de la siguiente forma:
Para el Grupo A, Subgrupo A1.
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario, Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de grado universitario, licenciatura, arquitectura o
ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
cve: BOE-A-2021-20502
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152478
Apartado
Experiencia laboral en
Puntuación por mes
completo trabajado
Puntuación por año
completo trabajado
B)
Por trabajos en cualquier Administración Pública que no sea Universidad
Pública, en puestos de trabajo de la misma categoría o similar, de
conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con
relación jurídica funcionarial o laboral.
0,225
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública o Administración Pública
en otros grupos, subgrupos o categorías no contemplados en los
apartados A y B, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y
Fundaciones Públicas, otras entidades del sector público no
contempladas en los apartados anteriores o en el sector privado, en
trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las
funciones propias de los puestos objeto de la convocatoria.
0,0677
0,8124
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o IAE donde se
acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos,
se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en
la Mutualidad correspondiente.
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
2. Titulación Académica y otra formación universitaria oficial
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las
requeridas para el acceso a la categoría/escala objeto de la convocatoria, con un
máximo de 4 puntos de la siguiente forma:
Para el Grupo A, Subgrupo A1.
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario, Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de grado universitario, licenciatura, arquitectura o
ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
cve: BOE-A-2021-20502
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296