III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-20509)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, sobre integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el servicio público de atención de llamadas de urgencia 112.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

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del número telefónico 112, determina en su artículo 5.1 que la prestación de dicho
servicio se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas, estableciendo en su
artículo 2 que para garantizar la respuesta y atención adecuada de las demandas por
parte de los ciudadanos se adoptarán las medidas necesarias en relación con los
servicios de urgencia y se establecerán los acuerdos o convenios de colaboración que
sean precisos cuando los servicios no sean de su titularidad.
Segundo.
Que el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en su artículo 12 apartado 2
establece que corresponde, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras
y Emergencias a la Agencia de Protección Civil, entre otras atribuciones, el impulso del
sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, la gestión del
servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2 y el
impulso de las políticas de prevención y control de riesgos.
Tercero.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de protección
ciudadana de Castilla y León se crea, como un servicio público, el sistema de protección
ciudadana de la comunidad de Castilla y León para regular las actuaciones y actividades
dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos
naturales, tecnológicos o sociales, constituido por el conjunto de disposiciones,
procedimientos, medios y recursos que aseguren su organización y funcionamiento
integrado. A tal fin, la citada Ley, en su artículo 57 establece que el servicio de atención
de llamadas de urgencia 1-1-2 será el instrumento preferente para canalizar la prestación
de asistencia solicitada y será el responsable de coordinar la actuación de los servicios
que correspondan con el objeto de obtener la mayor eficiencia y el óptimo
aprovechamiento de los recursos existentes.
Cuarto.
Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que el
Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de
Protección Civil y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil,
establecen el marco de actuación de los diferentes Organismos e Instituciones para
hacer frente a las diferentes emergencias.
Quinto.
Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
establece en el capítulo II entre sus funciones la de garantizar la seguridad ciudadana
entre otras.

El Ministerio del Interior y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente consideran
necesario establecer los sistemas y mecanismos que garanticen la participación de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el sistema de atención de llamadas de
urgencia 1-1-2 para garantizar una respuesta rápida y eficaz a las demandas formuladas
por los ciudadanos en situaciones de emergencia y en el ámbito competencial que se les
atribuye.

cve: BOE-A-2021-20509
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Sexto.