III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-20520)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152590
Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de
septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y
por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional
adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013,
de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por
darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se
realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación, que se incorpora al presente convenio como Anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales
del Principado de Asturias en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del
presente convenio recogerán el compromiso de dichas Entidades Locales de cumplir con
estas obligaciones de publicidad y difusión.
Décima. Vigencia.
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad
de prórroga.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su
completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en
el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte del Principado de Asturias, éste deberá reintegrar al Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación
económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las
actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.
Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes,
según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
cve: BOE-A-2021-20520
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152590
Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de
septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y
por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional
adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013,
de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por
darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se
realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación, que se incorpora al presente convenio como Anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales
del Principado de Asturias en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del
presente convenio recogerán el compromiso de dichas Entidades Locales de cumplir con
estas obligaciones de publicidad y difusión.
Décima. Vigencia.
El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad
de prórroga.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su
completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en
el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte del Principado de Asturias, éste deberá reintegrar al Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación
económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las
actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.
Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes,
según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
cve: BOE-A-2021-20520
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.