III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20455)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Españolas, para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152078
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Séptima.
Protección de datos personales.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
Convenio.
Octava.
Modificación, extinción y resolución.
Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Asimismo, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
La resolución del Convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o
programas que estén desarrollándose al amparo de este Convenio, en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
Novena.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
Convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
seguimiento y gestión establecida en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
cve: BOE-A-2021-20455
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
Convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–La
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–El Ministro de Universidades, Manuel Castells
Oliván.–El Presidente de Crue Universidades Españolas, José Carlos Gómez Villamandos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152078
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Séptima.
Protección de datos personales.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
Convenio.
Octava.
Modificación, extinción y resolución.
Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Asimismo, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
La resolución del Convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o
programas que estén desarrollándose al amparo de este Convenio, en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
Novena.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
Convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
seguimiento y gestión establecida en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
cve: BOE-A-2021-20455
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
Convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–La
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–El Ministro de Universidades, Manuel Castells
Oliván.–El Presidente de Crue Universidades Españolas, José Carlos Gómez Villamandos.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X