III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20455)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Españolas, para el desarrollo y la coordinación del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152077

– Valorar las propuestas de Guía del Programa Campus Rural y de criterios de
determinación de la idoneidad de las prácticas.
– Revisar la propuesta de Memoria Anual.
– Realizar propuestas para la mejora del desarrollo del Programa Campus Rural.
– Determinar, junto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
los criterios de idoneidad de las prácticas propuestas por las universidades, atendiendo a
su interés académico y a su adecuación y contribución a los objetivos del programa,
dando prioridad a las propuestas provenientes de instituciones públicas.
Cuarta. Seguimiento del Convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio al
objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del Programa Campus Rural, se crea la
Comisión de Seguimiento y Gestión, del Convenio, de composición paritaria, y
constituida por 8 personas:
Tres representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, dos representantes del Ministerio de Universidades y tres representantes
de Crue Universidades Españolas.
La Comisión de Seguimiento y Gestión tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer el seguimiento del Convenio para la coordinación y desarrollo del
Programa Campus Rural, en colaboración con las Comisiones de Seguimiento que se
constituyan en el marco de cada uno de los convenios que articulen la participación de
cada universidad en el Programa.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en el desarrollo del Convenio para la coordinación y desarrollo Programa Campus Rural.
c) Controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio
para cada una de las partes y, en concreto, verificar la elaboración de la Guía del
Programa Campus Rural y de la Memoria Anual del Programa Campus Rural.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año; una primera previa al inicio del
Programa Campus Rural y una segunda finalizado el curso académico correspondiente
en el que estuvieran inscritas las prácticas, así como cuando lo soliciten tres de sus
miembros.
La Comisión estará presidida por un representante del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y ejercerá las funciones de secretario un representante
de Crue Universidades Españolas.
Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del
presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad.
La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el
presente Convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la Sección 3.ª,
Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Ausencia de contenido económico.

El presente Convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni
contraprestaciones económicas entre las partes firmantes.
Sexta.

Vigencia.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-20455
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.