III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20454)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152063

Renfe Viajeros se compromete a transportar a dichas personas viajeras en las
condiciones que se señalan en el presente Convenio.
El presente Convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Renfe Viajeros,
pudiendo la DGGC establecer Convenios con otras entidades prestadoras de servicios
de transporte que resulten beneficiosas para sus intereses.
Segunda.

Compromisos del Ministerio del Interior.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a cumplir con las obligaciones
económicas recogidas en el anexo I de este Convenio relativo a la facturación y formas de
pago, con cargo al presupuesto de gastos, aplicación presupuestaria 16.04.132A.162.04
«Acción Social», por un importe máximo de 600.000 €, salvo modificación mediante adenda
que suponga un incremento o disminución de los créditos consignados, informando a Renfe
Viajeros sobre su evolución.
Igualmente comunicará a Renfe Viajeros cualquier actualización que eventualmente
pudiera producirse en la documentación necesaria para la obtención de los títulos de
transporte contemplados en el anexo II.
Tercera. Compromisos de Renfe Viajeros.
Renfe Viajeros se compromete a llevar a efecto los servicios solicitados por el
personal de la DGGC con derecho a reducción en las condiciones que se establecen
para cada caso en los documentos que se adjuntan como anexos, con idéntica calidad
de servicios que los proporcionados al resto de usuarios de trenes regulares y/o
especiales de viajeros, en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horario se
refiere.
Cuarta. Financiación.
Los precios y forma de pago a aplicar serán los establecidos en el anexo I, adjunto al
presente Convenio.
Quinta.

Seguros: Cobertura de riesgos.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente Convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros de
acuerdo con la normativa vigente aplicable y los establecidos en virtud de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que Renfe Viajeros tenga
suscritos al respecto en cada momento.
Sexta. Impuestos y tasas.
En los precios correspondientes a tráfico de viajeros está incluido el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro impuesto o tasa que se pudiera
establecer durante la vigencia del presente Convenio.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente Convenio y para
resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se
nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento Renfe Viajeros-DGGC, que estará
formada por tres vocales de cada una de las partes.
Los Vocales titulares de la comisión podrán delegar en las personas que consideren
oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.
Asimismo, dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las
reuniones de trabajo por expertos que consideren pertinentes, en función de las materias
a tratar.

cve: BOE-A-2021-20454
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Seguimiento del Convenio.