III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20454)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152062

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 8 de junio de 1993 se suscribió un Convenio entre la, entonces,
entidad Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y la Dirección General de
la Guardia Civil (DGGC), constituyendo su objeto el transporte ferroviario de viajeros y,
excepcionalmente de mercancías, que el referido órgano directivo decidiera trasladar
empleando los servicios de Renfe.
Segundo.
Que en el citado Convenio de 1993, se prevé una distinta regulación para los viajes del
personal de la Guardia Civil por Cuenta del Estado (aquellos servicios de transporte en los
que la DGGC asume la totalidad del compromiso de pago), correspondiente al tren y clase
autorizados y para los Viajes por Cuenta Propia (aquellos que se realizan por el personal de
la DGGC, con derecho a reducción, en los que la persona que viaja paga un porcentaje del
Importe total del billete, abonando la DGGC el resto del importe del billete).
Tercero.
Que el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior, recoge en su artículo 1.5.a).2.º) que la
Dirección General de la Guardia Civil depende de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Cuarto.
Que con fecha 14 de octubre de 2020 se suscribió un Convenio entre el Ministerio
del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario
de personas por Cuenta Propia del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, extendiendo
su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020, conforme al Plan de Acción Social de la
Guardia Civil para el año 2020.
Quinto.
Que habiendo finalizado la vigencia del anterior Convenio y estando interesadas las
partes en continuar con la regulación prevista para los viajes por Cuenta Propia del
personal de la Guardia Civil, las mismas acuerdan suscribir el presente Convenio que se
regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS

Constituye el objeto del presente Convenio la regulación de los viajes por Cuenta
Propia, utilizando los servicios de transporte de Renfe Viajeros, de guardias civiles en las
situaciones y circunstancias que a continuación se indican, de conformidad con lo
establecido en el Plan de Acción Social de la Guardia Civil para el año 2021 y con lo
previsto en los documentos que se adjuntan como anexos I y II:
1. Guardias civiles que se encuentren en situación administrativa de activo o reserva.
2. El alumnado de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del
Cuerpo de la Guardia Civil.

cve: BOE-A-2021-20454
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del Convenio.