III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Tráfico. Seguridad vial. (BOE-A-2021-20433)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se define el protocolo y el formato para el envío de datos desde la señal V-16 al Punto de Acceso Nacional, en el ámbito de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligente en el sector del transporte por carretera.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151922
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Tráfico,
por la que se define el protocolo y el formato para el envío de datos desde la
señal V-16 al Punto de Acceso Nacional, en el ámbito de la Directiva
2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por
la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de
transporte inteligente en el sector del transporte por carretera.
La Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de
transporte inteligente (ITS) en el sector del transporte por carretera, recoge en su
artículo 3.º b), entre sus acciones prioritarias, el suministro de servicios de información
sobre tráfico en tiempo real. Entre los considerandos de la Directiva están el de asegurar
una implantación coordinada y eficaz de los ITS estableciendo especificaciones,
incluidas, si procede, normas, que definan en mayor medida disposiciones y
procedimientos detallados. Asimismo establece que los ITS han de fundarse en sistemas
interoperables basados en normas abiertas y públicas y que estén disponibles sin
discriminación alguna para todos los proveedores y usuarios de aplicaciones y servicios.
En desarrollo de la citada acción prioritaria se dicta el Reglamento Delegado
(UE) 2015/962 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 por el que se complementa la
Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al
suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión Europea.
En virtud de su artículo 3.º, cada Estado miembro creará un punto de acceso nacional
único para todos los usuarios respecto a los datos viarios y de tráfico proporcionados por
las autoridades viarias, los operadores de infraestructuras viarias y los proveedores de
servicios. En desarrollo del mismo, el pasado 15 de marzo el BOE publicaba la Resolución
de 22 de febrero de 2021, por la que se crea el Punto de Acceso Nacional (NAP). La
Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología del organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico será la responsable de informar a los usuarios sobre los
procedimientos a seguir para obtener el acceso e intercambio de información al NAP.
En este contexto, el pasado 17 de Marzo se publicaba el Real Decreto 159/2021,
de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. En su
disposición final segunda se modifica la señal V-16 del anexo XI del Reglamento General
de Vehículos, consistente en un dispositivo luminoso de preseñalización de peligro,
indicando, por una parte, que el dispositivo deberá comunicar su activación,
desactivación y posicionamiento al punto de acceso nacional, y por otra, que el listado de
marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con lo dispuesto en el artículo serán
publicados en la dirección http://www.dgt.es/v16. Esta señal V-16 con propiedades de
geolocalización, será de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.
Adicionalmente, el Real Decreto establece en su disposición final tercera, que en el
plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo prevista para el 1 de julio
de 2021, el titular de la Dirección General de Tráfico aprobará, por medio de una
resolución, el protocolo y el formato de envío de los datos requeridos por parte de los
servicios de auxilio en carretera y de la señal V-16 a los efectos de su publicación en el
punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.
En su virtud, el Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:
Único.
Conexión con el Punto de Acceso Nacional.
Los dispositivos emisores de la señal V-16 deberán conectarse con el Punto
de Acceso Nacional (NAP) para el acceso de los usuarios a la información mínima
cve: BOE-A-2021-20433
Verificable en https://www.boe.es
20433
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151922
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Tráfico,
por la que se define el protocolo y el formato para el envío de datos desde la
señal V-16 al Punto de Acceso Nacional, en el ámbito de la Directiva
2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por
la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de
transporte inteligente en el sector del transporte por carretera.
La Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de
transporte inteligente (ITS) en el sector del transporte por carretera, recoge en su
artículo 3.º b), entre sus acciones prioritarias, el suministro de servicios de información
sobre tráfico en tiempo real. Entre los considerandos de la Directiva están el de asegurar
una implantación coordinada y eficaz de los ITS estableciendo especificaciones,
incluidas, si procede, normas, que definan en mayor medida disposiciones y
procedimientos detallados. Asimismo establece que los ITS han de fundarse en sistemas
interoperables basados en normas abiertas y públicas y que estén disponibles sin
discriminación alguna para todos los proveedores y usuarios de aplicaciones y servicios.
En desarrollo de la citada acción prioritaria se dicta el Reglamento Delegado
(UE) 2015/962 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 por el que se complementa la
Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al
suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión Europea.
En virtud de su artículo 3.º, cada Estado miembro creará un punto de acceso nacional
único para todos los usuarios respecto a los datos viarios y de tráfico proporcionados por
las autoridades viarias, los operadores de infraestructuras viarias y los proveedores de
servicios. En desarrollo del mismo, el pasado 15 de marzo el BOE publicaba la Resolución
de 22 de febrero de 2021, por la que se crea el Punto de Acceso Nacional (NAP). La
Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología del organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico será la responsable de informar a los usuarios sobre los
procedimientos a seguir para obtener el acceso e intercambio de información al NAP.
En este contexto, el pasado 17 de Marzo se publicaba el Real Decreto 159/2021,
de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. En su
disposición final segunda se modifica la señal V-16 del anexo XI del Reglamento General
de Vehículos, consistente en un dispositivo luminoso de preseñalización de peligro,
indicando, por una parte, que el dispositivo deberá comunicar su activación,
desactivación y posicionamiento al punto de acceso nacional, y por otra, que el listado de
marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con lo dispuesto en el artículo serán
publicados en la dirección http://www.dgt.es/v16. Esta señal V-16 con propiedades de
geolocalización, será de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.
Adicionalmente, el Real Decreto establece en su disposición final tercera, que en el
plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo prevista para el 1 de julio
de 2021, el titular de la Dirección General de Tráfico aprobará, por medio de una
resolución, el protocolo y el formato de envío de los datos requeridos por parte de los
servicios de auxilio en carretera y de la señal V-16 a los efectos de su publicación en el
punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.
En su virtud, el Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:
Único.
Conexión con el Punto de Acceso Nacional.
Los dispositivos emisores de la señal V-16 deberán conectarse con el Punto
de Acceso Nacional (NAP) para el acceso de los usuarios a la información mínima
cve: BOE-A-2021-20433
Verificable en https://www.boe.es
20433