III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20436)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos retributivos para los años 2020 y 2021 del personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, derivado del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151932

Y en consonancia con lo anterior
ACUERDAN
Primero.
La fijación de unas nuevas cuantías de los complementos retributivos que hasta la
fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros
concertados de La Rioja denominados:
a) «Complemento autonómico de La Rioja».
b) «Complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros
de 1.º y 2.º de ESO».
Segundo.
Las cuantías de los citados conceptos retributivos serán para las diferentes etapas o
niveles educativos y categorías docentes las establecidas en el Anexo I (año 2020), y en
el Anexo II (año 2021) que acompañan a este acuerdo.
Tercero.
Los complementos retributivos denominados «complemento autonómico de La
Rioja» y «complemento autonómico de la Rioja al complemento salarial de maestros
de 1.º y 2.º de ESO», serán consolidables y actualizables en el porcentaje de variación
general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de mantener el porcentaje de homologación
retributiva en el 96,50 % de los conceptos contemplados en el Acuerdo de 16 de
noviembre de 2018, ya citado en el expositivo tercero.
Cuarto.
La cuantía de los complementos retributivos establecidos en los Anexos I y II serán
abonados al personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos,
en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma
proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.
Quinto.
La percepción de los complementos retributivos establecidos en los Anexo I y II será
efectiva para el personal docente en pago delegado de las diferentes categorías, etapas
o niveles educativos acogido al Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos con efectos retroactivos a 1 de enero
de 2020 y a 1 de enero de 2021, respectivamente.

El pago de los complementos retributivos establecidos en los Anexos I y II al referido
personal docente en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado
por la Consejería competente en materia educativa del Gobierno de La Rioja. Las
empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por estos
conceptos, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
Séptimo.
Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación
retroactiva con efectos de 1 de enero de 2020 y de 1 de enero de 2021, de las
cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el

cve: BOE-A-2021-20436
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Sexto.