III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-20451)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152042

b) Analizar las posibles sinergias entre el Registro General de la Producción
Agrícola (REGEPA), el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) y el seguro
agrario.
c) Se avanzará en la creación o actualización de las normas específicas de
peritación cuando resulte necesario.
d) Se realizará un estudio en el que se analice la distribución de las subvenciones
de ENESA al seguro agrario, en función del tamaño de la explotación, de las
características del asegurado, y de otros parámetros que puedan ser de interés para la
toma de las decisiones que se consideren oportunas
Decimoctavo.
agrarios.

Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros

Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a través de ENESA O.A, con las consejerías y departamentos de
agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las
comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de
subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas
en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación
con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.
Decimonoveno.

Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

ENESA O.A, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control
sobre la aplicación y desarrollo del presente Plan de seguros agrarios con el fin de lograr,
con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y
actividades previstos en el mismo.
Se faculta a ENESA O.A a llevar a cabo las modificaciones de los criterios y
requisitos relacionados con la concesión de subvenciones, señalados en el apartado
noveno del presente Plan.
Vigésimo.

Control presupuestario del Plan.

Con el fin de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria determinado por la
legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se faculta a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para modificar los porcentajes de
subvención establecidos en el presente Plan, en función de la evolución de la
contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.
ANEXO I
Porcentajes de subvención base aplicables

1

Seguros de producciones agrícolas y forestales

Línea de seguro

Explotaciones de cereza.

Producciones asegurables

Cereza.

Fecha de inicio de
suscripción

1 de enero

Módulo

Subvención
base

2

20

3C

14

P

8

cve: BOE-A-2021-20451
Verificable en https://www.boe.es

1.