III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20461)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica Adenda al Convenio con la Sociedad Filarmónica de Badajoz, para la organización conjunta del XIII Ciclo de Música Actual de Badajoz y del XXXIX Festival Ibérico de Música de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152106

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en
particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones
contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se
regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula
segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el
plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los
términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones
en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de
fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o
de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente
y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la
fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.»
Quinta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 23 de septiembre
de 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2021-20461
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–En
representación del INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En
representación de la Sociedad, el Presidente, Javier Evil González Pereira.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X