I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-20372)
Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifica y se prorroga la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151751
fundamentales y, en concreto de la libertad de circulación, las cuales, de otro lado, no
pueden predeterminarse siempre, ya que no han de excluirse situaciones nunca
imaginadas ni, en consecuencia, previstas, y no se alejan los términos recién
examinados del parámetro admitido por el Tribunal Constitucional para la tipificación de
sanciones, por ejemplo en su sentencia n.° 14/2021, de 28 de enero.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
y de lo establecido en los artículos 52 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, así como en lo previsto en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de
sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Primero. Modificación de los países de alto riesgo.
Se modifica el apartado segundo de la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre,
sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes
de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, que queda redactado de la siguiente manera:
«En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto
riesgo los siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
República de Botsuana.
Reino de Eswatini.
Reino de Lesotho.
República de Malawi.
República de Mozambique.
República de Namibia.
República de Sudáfrica.
República de Zambia.
República de Zimbabue.»
Segundo. Prórroga de la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las
condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de
países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, tercero y cuarto de la
Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre.
Tercero.
Ratificación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta
Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 13 de diciembre
de 2021 hasta las 24:00 horas del 26 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogada de
mantenerse las circunstancias que la motivan.
Quinto.
Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
cve: BOE-A-2021-20372
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Efectos.
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151751
fundamentales y, en concreto de la libertad de circulación, las cuales, de otro lado, no
pueden predeterminarse siempre, ya que no han de excluirse situaciones nunca
imaginadas ni, en consecuencia, previstas, y no se alejan los términos recién
examinados del parámetro admitido por el Tribunal Constitucional para la tipificación de
sanciones, por ejemplo en su sentencia n.° 14/2021, de 28 de enero.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
y de lo establecido en los artículos 52 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, así como en lo previsto en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de
sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Primero. Modificación de los países de alto riesgo.
Se modifica el apartado segundo de la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre,
sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes
de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, que queda redactado de la siguiente manera:
«En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto
riesgo los siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
República de Botsuana.
Reino de Eswatini.
Reino de Lesotho.
República de Malawi.
República de Mozambique.
República de Namibia.
República de Sudáfrica.
República de Zambia.
República de Zimbabue.»
Segundo. Prórroga de la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las
condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de
países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, tercero y cuarto de la
Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre.
Tercero.
Ratificación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta
Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 13 de diciembre
de 2021 hasta las 24:00 horas del 26 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogada de
mantenerse las circunstancias que la motivan.
Quinto.
Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
cve: BOE-A-2021-20372
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Cuarto. Efectos.