I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-20372)
Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifica y se prorroga la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 151750

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifica y se
prorroga la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las
condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas
procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a
las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a
España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los
países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los
pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en estos países, a
cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.
Las nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la lucha contra
esta enfermedad, ya que pueden estar asociadas a un incremento de transmisibilidad,
virulencia o pueden afectar a la capacidad de respuesta de las vacunas. La aparición de
la nueva variante B.1.1.529 de SARS-CoV-2, denominada Ómicron, en varios países del
sur de África, supuso la activación del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las
Crisis- IPCR, del Consejo de la Unión Europea, que concluyó en la necesidad de que los
Estados miembros activaran el freno de emergencia de conformidad con lo establecido
en la Recomendación 2020/912 del Consejo, sobre la restricción temporal de los viajes
no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, e
imponer urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la
Unión europea procedentes de los países de Botswana, Eswatini, Lesotho, Mozambique,
Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe. En este sentido, la Presidencia solicitó a los Estados
Miembros que realizaran pruebas diagnósticas y pusieran en cuarentena a todos los
pasajeros procedentes de dichos países en consonancia con las previsiones
contempladas en dicha Recomendación.
Las condiciones que motivaron la adopción de estas medidas se mantienen, por lo
que, en línea con las conclusiones adoptadas por el IPCR en aplicación del freno de
emergencia de conformidad con lo establecido en la Recomendación 2020/912 del
Consejo, se justifica la prórroga Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre por catorce
días adicionales.
Por otra parte, la situación epidemiológica y la proximidad con los países afectados
inicialmente hace que sea conveniente incluir a la República de Malawi y a la República
de Zambia entre los países de alto riesgo, como así lo han realizado otros países de la
Unión Europea, por ejemplo, Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos o Grecia.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación
judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar
la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.
Por otra parte, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia 719/2021,
de 24 de mayo, el conjunto de preceptos que se enumeran en el párrafo siguiente y que
amparan la presente Resolución, ofrecen suficientes precisiones, objetivas, subjetivas,
espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de
tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos

cve: BOE-A-2021-20372
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