III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20351)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la práctica de una cancelación de hipoteca, por faltar la previa inscripción de la indicada hipoteca a favor de la entidad que otorga la cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

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de escisión, inscritas en el Registro Mercantil, ningún inconveniente hay en que, por el
mecanismo del tracto abreviado, se haga constar la cancelación, previa la inscripción de
la transmisión de la hipoteca causada por dicha escisión».
El encadenamiento formal de los asientos –un asiento por acto– registrable está
sujeto a excepciones, admitiéndose ciertos supuestos en que se permite que en una
misma inscripción consten varios actos dispositivos, siendo el último de ellos el que
determinará la titularidad registral vigente.
Pero en estos casos de tracto abreviado, salvo en este limitado sentido formal, no se
produce excepción alguna al principio del tracto, entendido en su vertiente material como
la exigencia de un enlace o conexión entre el titular registral y el nuevo titular según el
título que pretende su acceso al Registro, extremo que habrá de ser en todo caso
calificado y exigido por el registrador.
3. Según las anteriores consideraciones, de acuerdo con las exigencias del tracto
sucesivo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, es necesario que la sucesión en la
titularidad de la hipoteca se haga constar en el Registro, aunque sea por el mecanismo
del tracto abreviado, pues sólo de esta forma se produce la conexión entre el titular
registral originario de la hipoteca y el nuevo titular, otorgante de la escritura cuya
inscripción se pretende.
Por ello, debe ahora determinarse si está suficientemente justificada la previa
adquisición del derecho de hipoteca por la entidad otorgante de la escritura de
cancelación para su constancia en el Registro.
En la escritura de cancelación objeto de calificación, que origina el presente recurso
no se menciona a la «Caja Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito»,
menos aún los negocios jurídicos por los que sus titularidades pasan a «Cajamar Caja
Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».
Pero la consulta del Registro Mercantil permite comprobar que hay sucesión
universal, en la personalidad jurídica de «Caja Rural Intermediterránea, Sociedad
Cooperativa de Crédito» a «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».
Este criterio coincide plenamente con las Resoluciones antes citadas que, como se
ha indicado, permiten la inscripción utilizando la figura del tracto abreviado, sin
necesidad de otro documento fehaciente o manifestación expresa –a modo de
certificación– que acredite o asevere que el activo concreto se halla comprendidos
dentro de los transmitidos, cuando se trate de inscribir por este procedimiento una propia
sucesión universal, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, aunque excluyen esa
posibilidad cuando se trate inscribir cesiones parciales de activos, por muy numerosos
que éstos sean, lo que no ocurre en este caso, por lo que resulta de la consulta del
contenido de las inscripciones en el Registro Mercantil de las escrituras de transmisión.
Por todo ello, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.

Madrid, 24 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-20351
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.