III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20349)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 1 a inscribir el testimonio de una sentencia dictada en rebeldía de la parte demandada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151522
de notificación edictal. El artículo 502.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pone en
relación con el número 2 del artículo 134 de la misma ley, que excepciona la regla
general de la improrrogabilidad permitiendo la interrupción de los plazos y de mora de los
términos si existe fuerza mayor que impida cumplirlos. En este supuesto, la concurrencia
de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia
mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las
demás. Por lo tanto, no caben deducciones presuntivas respecto a la existencia o no de
fuerza mayor.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-20349
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151522
de notificación edictal. El artículo 502.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pone en
relación con el número 2 del artículo 134 de la misma ley, que excepciona la regla
general de la improrrogabilidad permitiendo la interrupción de los plazos y de mora de los
términos si existe fuerza mayor que impida cumplirlos. En este supuesto, la concurrencia
de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia
mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las
demás. Por lo tanto, no caben deducciones presuntivas respecto a la existencia o no de
fuerza mayor.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-20349
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X