III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20349)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 1 a inscribir el testimonio de una sentencia dictada en rebeldía de la parte demandada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151511
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20349
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Málaga n.º 1 a inscribir el testimonio de
una sentencia dictada en rebeldía de la parte demandada.
En el recurso interpuesto por don A. B. M. y doña L. G. A. contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Málaga número 1, don José Alfonso Uceda Serrano, a
inscribir el testimonio de una sentencia dictada en rebeldía de la parte demandada.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga se tramitó el procedimiento
ordinario número 536/2019 en el que recayó sentencia estimatoria de la demanda el
día 27 de enero de 2021, declarando la adquisición por prescripción en favor de los
demandantes del pleno dominio de la finca registral número 7.337/B del Registro de la
Propiedad de Málaga número 1.
Dicha sentencia se dictó en rebeldía de la parte demandada.
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Málaga
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación:
Calificado el precedente documento que se presentó en este Registro a las doce
horas y cuarenta y cuatro minutos del día trece de julio de dos mil veintiuno, según el
asiento 1.547 del Diario 129 de Operaciones, de conformidad con los artículos 18 y 19
bis ambos de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, se suspende su
inscripción, por los siguientes defectos basados en estos hechos y fundamentos de
derechos:
En la fecha indicada, se presentó para su inscripción testimonio de la
sentencia 19/2021 dada en Málaga, el día 27 de enero de 2021, por el Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia número cuatro de Málaga, por el
que se estima la demanda interpuesta por Doña L. G. A. y Don A. B. M. contra la
mercantil Promociones Inmobiliarias Málaga, SA, declarada en situación de rebeldía
procesal, y en consecuencia se declara suficientemente acreditada por la actora del
dominio de la finca registral número 7.337-B.
No se acredita que hayan transcurridos los plazos de posibles ejercicios por el
demandado en rebeldía de la acción de rescisión.
Fundamentos de Derecho:
Dispone al artículo 18 de la ley que los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
cve: BOE-A-2021-20349
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151511
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20349
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Málaga n.º 1 a inscribir el testimonio de
una sentencia dictada en rebeldía de la parte demandada.
En el recurso interpuesto por don A. B. M. y doña L. G. A. contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Málaga número 1, don José Alfonso Uceda Serrano, a
inscribir el testimonio de una sentencia dictada en rebeldía de la parte demandada.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga se tramitó el procedimiento
ordinario número 536/2019 en el que recayó sentencia estimatoria de la demanda el
día 27 de enero de 2021, declarando la adquisición por prescripción en favor de los
demandantes del pleno dominio de la finca registral número 7.337/B del Registro de la
Propiedad de Málaga número 1.
Dicha sentencia se dictó en rebeldía de la parte demandada.
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Málaga
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación:
Calificado el precedente documento que se presentó en este Registro a las doce
horas y cuarenta y cuatro minutos del día trece de julio de dos mil veintiuno, según el
asiento 1.547 del Diario 129 de Operaciones, de conformidad con los artículos 18 y 19
bis ambos de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, se suspende su
inscripción, por los siguientes defectos basados en estos hechos y fundamentos de
derechos:
En la fecha indicada, se presentó para su inscripción testimonio de la
sentencia 19/2021 dada en Málaga, el día 27 de enero de 2021, por el Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia número cuatro de Málaga, por el
que se estima la demanda interpuesta por Doña L. G. A. y Don A. B. M. contra la
mercantil Promociones Inmobiliarias Málaga, SA, declarada en situación de rebeldía
procesal, y en consecuencia se declara suficientemente acreditada por la actora del
dominio de la finca registral número 7.337-B.
No se acredita que hayan transcurridos los plazos de posibles ejercicios por el
demandado en rebeldía de la acción de rescisión.
Fundamentos de Derecho:
Dispone al artículo 18 de la ley que los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
cve: BOE-A-2021-20349
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