III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20348)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151506
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20348
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Luis Núñez Boluda, notario de Madrid, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa
Piñeiro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de mayo de 2021 por el notario de Madrid
don Luis Núñez Boluda, se otorgó una escritura de compraventa en la que se
expresaban los medios de pago del precio y, respecto de cierta cantidad del total precio,
se hacía constar por el notario que «la ha abonado la parte compradora a la vendedora,
en el día de hoy, antes de este acto, mediante tres transferencias bancarias, según
manifiesta, sin justificar documentalmente, de lo que advierto».
Interesa a los efectos de este expediente que se presentó copia electrónica el mismo
día del otorgamiento, esto es el 14 de mayo de 2021. Posteriormente, el día 29 de julio
de 2021, se aportaba otra copia en formato de papel en la que se incluía una diligencia
del mismo día del otorgamiento con el texto siguiente: «La extiendo yo, Luis Núñez
Boluda, como notario autorizante de la presente escritura, al objeto de hacer constar que
el mismo día de su autorización, por parte interesada, se me entrega y dejó unidos a la
presente, los justificantes de las tres transferencias a las que se hace referencia en la
cláusula del precio de la escritura precedente (…)».
II
«Copia autorizada electrónica de escritura de compraventa autorizada el 14/05/2021
por el Notario de Madrid Don Luis Núñez Boluda, número de protocolo 545/2021.
Dicho documento causó el día 14/05/2021 el asiento de presentación número 200 del
diario 119. Aportada copia autorizada en formato papel con fecha 29/07/2021.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Hechos: Difiere la copia autorizada electrónica con la copia en
papel aportada, sin que de esta última resulte rectificación alguna. Fundamentos de
Derecho: Resolución de 7 de enero de 2020 de la D.G.R.N.
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)
Madrid, once de agosto de dos mil veintiuno. El Registrador».
cve: BOE-A-2021-20348
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 29 de julio de 2021 la referida escritura en formato de papel en el
Registro de la Propiedad de Madrid número 29, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151506
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20348
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Luis Núñez Boluda, notario de Madrid, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa
Piñeiro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de mayo de 2021 por el notario de Madrid
don Luis Núñez Boluda, se otorgó una escritura de compraventa en la que se
expresaban los medios de pago del precio y, respecto de cierta cantidad del total precio,
se hacía constar por el notario que «la ha abonado la parte compradora a la vendedora,
en el día de hoy, antes de este acto, mediante tres transferencias bancarias, según
manifiesta, sin justificar documentalmente, de lo que advierto».
Interesa a los efectos de este expediente que se presentó copia electrónica el mismo
día del otorgamiento, esto es el 14 de mayo de 2021. Posteriormente, el día 29 de julio
de 2021, se aportaba otra copia en formato de papel en la que se incluía una diligencia
del mismo día del otorgamiento con el texto siguiente: «La extiendo yo, Luis Núñez
Boluda, como notario autorizante de la presente escritura, al objeto de hacer constar que
el mismo día de su autorización, por parte interesada, se me entrega y dejó unidos a la
presente, los justificantes de las tres transferencias a las que se hace referencia en la
cláusula del precio de la escritura precedente (…)».
II
«Copia autorizada electrónica de escritura de compraventa autorizada el 14/05/2021
por el Notario de Madrid Don Luis Núñez Boluda, número de protocolo 545/2021.
Dicho documento causó el día 14/05/2021 el asiento de presentación número 200 del
diario 119. Aportada copia autorizada en formato papel con fecha 29/07/2021.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Hechos: Difiere la copia autorizada electrónica con la copia en
papel aportada, sin que de esta última resulte rectificación alguna. Fundamentos de
Derecho: Resolución de 7 de enero de 2020 de la D.G.R.N.
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)
Madrid, once de agosto de dos mil veintiuno. El Registrador».
cve: BOE-A-2021-20348
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 29 de julio de 2021 la referida escritura en formato de papel en el
Registro de la Propiedad de Madrid número 29, fue objeto de la siguiente nota de
calificación: