III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20347)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151505
Como puso de relieve la Resolución de 9 de julio de 2001, tratándose de una
hipoteca constituida sobre varias fincas entre las que se distribuye la responsabilidad
hipotecaria –como ocurre en el presente caso–, ha de tenerse en cuenta que no cabe la
ejecución conjunta sobre todas ellas, sino que habrán de ser ejecutadas como fincas
diferentes (cfr., artículos 119 a 123 de la Ley Hipotecaria y Resolución de 24 de octubre
de 2000), por lo que no debe haber inconveniente en señalar como domicilio la
respectiva finca que haya de ser objeto de la ejecución.
Por ello, aunque las cláusulas debatidas podrían haber sido redactadas con mayor
claridad, en su interpretación debe entenderse que el domicilio fijado es el de la
respectiva finca hipotecada que sea objeto del citado procedimiento de ejecución directa
o de la venta extrajudicial a que se refiere el artículo 129 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso parcialmente, con revocación
de la calificación respecto del segundo de los defectos impugnados, y desestimarlo
respecto del primer defecto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-20347
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151505
Como puso de relieve la Resolución de 9 de julio de 2001, tratándose de una
hipoteca constituida sobre varias fincas entre las que se distribuye la responsabilidad
hipotecaria –como ocurre en el presente caso–, ha de tenerse en cuenta que no cabe la
ejecución conjunta sobre todas ellas, sino que habrán de ser ejecutadas como fincas
diferentes (cfr., artículos 119 a 123 de la Ley Hipotecaria y Resolución de 24 de octubre
de 2000), por lo que no debe haber inconveniente en señalar como domicilio la
respectiva finca que haya de ser objeto de la ejecución.
Por ello, aunque las cláusulas debatidas podrían haber sido redactadas con mayor
claridad, en su interpretación debe entenderse que el domicilio fijado es el de la
respectiva finca hipotecada que sea objeto del citado procedimiento de ejecución directa
o de la venta extrajudicial a que se refiere el artículo 129 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso parcialmente, con revocación
de la calificación respecto del segundo de los defectos impugnados, y desestimarlo
respecto del primer defecto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-20347
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X