III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20346)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Fregenal de la Sierra, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151491

En el presente caso, no se ha fundamentado la decisión, no se ha motivado, ni
expuesto prudente criterio alguno. La mera oposición de quien no ha acreditado ser
titular de derecho alguno sobre la finca objeto de inscripción, sin mayor aporte de
prueba, (pues una transcripción por parte de tercero, por mucho que sea arquitecto
técnico, de las interesadas manifestaciones de quien no tiene mayor intención que la de
dañar, no puede considerarse prueba), ha sido suficiente para la denegación de la
inscripción de la superficie real de la finca.
Siguiendo la doctrina de esta Dirección General en la Resolución de 13 de julio
de 2017 (que si bien se refería al procedimiento del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, es
extrapolable al presente supuesto), no es razonable entender que la mera oposición que
no esté debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien
formula tal oposición, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa.
No puede ser otra la interpretación de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría la
propia esencia de este expediente según se ha concebido en el marco de la reforma de
la jurisdicción voluntaria.
En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los
motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la
oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la
representación gráfica catastral.
En el presente caso, la oposición no está fundamentada, por las razones ya
expuestas, dado que, en realidad, las meras alegaciones, se han revestido con la forma
de informe, siendo que dicho “informe”, no contiene ningún argumento técnico, ni aporta
documentación susceptible de apoyar sus argumentaciones, ni por supuesto, puede
intentar reclamarse la titularidad de una habitación a través del procedimiento del
art. 199 LH. En definitiva, al igual que en el caso examinado por la Resolución de
fecha 21 de mayo de 2018, no existen razones por las que la oposición del titular
colindante deba prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la representación gráfica
catastral. La decisión final del registrador, ha de estar suficientemente motivada y
siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del Registrador, no
pude ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios
objetivos y razonados.
Resumiendo, es doctrina de la DGRN, que la resolución ha de estar motivada y
fundada en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición de un colindante. No se ha especificado la causa concreta
de la denegación, puesto que no se refiere en la calificación, si se sospecha de negocio
traslativo, o invadido dominio público o invasión de finca colindante, y si así fuese, habría
de haberse identificado la finca afectada y justificar la causa por la que se supone la
invasión. La mera oposición de un colindante, no fundamenta por sí sola, la denegación
de la inscripción, que es precisamente lo que ha ocurrido en este supuesto, aun
habiéndose demostrado mala fe de la oponente».
IV
El registrador de la Propiedad interino de Fregenal de la Sierra emitió informe
ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6
de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, 18 de febrero, 20 de
marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre
y 20 y 26 de noviembre de 2020 y 20 de enero y 1 de febrero de 2021.

cve: BOE-A-2021-20346
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Núm. 294