III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20344)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vitoria n.º 3 a inscribir una escritura de aportación a la sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

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el carácter de registro jurídico. Lo mismo ocurre con el Registro Civil, y de la Exposición
de Motivos de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se deduce de forma clara el carácter
jurídico de este Registro. Esta circunstancia hace que los documentos y títulos que
contienen los actos y negocios que resulten inscritos en estos Registros hagan
publicidad en perjuicio de terceros de los derechos que resulten de los mismos. A
diferencia de éstos, el Registro de Parejas de Hecho es un Registro administrativo y por
tanto su contenido no perjudica a tercero.
Según los razonamientos precedentes, este Centro Directivo (en un caso en que se
planteaba si podía inscribirse una compra de vivienda en favor de los integrantes de una
pareja de hecho con carácter privativo y por mitades indivisas por mero acuerdo de
aquéllos, habida cuenta de que tal pareja, con ocasión de su inscripción en el Registro
de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco, acordó expresamente someterse al régimen
económico-matrimonial de sociedad de gananciales previsto por el Código Civil)
concluyó en la citada Resolución de 11 de junio de 2018 que el régimen de la sociedad
de gananciales no resulta de aplicación a los efectos de la publicidad «erga omnes»
consustancial al Registro de la Propiedad, a pesar de haber sido pactado expresamente,
sin que pueda admitirse lo que ha sido calificado por algún sector doctrinal y
jurisprudencial como «matrimonio parcial», limitado únicamente a los efectos
económicos; si bien ello no obsta para que, en aras a la voluntad expresamente
declarada de los convivientes de hacer comunes los bienes adquiridos durante la
convivencia, puedan éstos inscribirse a nombre de aquéllos, pero deberá realizarse por
medio de figuras como la de la sociedad particular, universal o la comunidad de bienes.
A estas consideraciones debe añadirse que el régimen de gananciales no sólo afecta
a los derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí, sino que se proyecta a las
relaciones con terceros y en el tráfico jurídico, por lo que requiere dotar a dicho régimen
de la suficiente publicidad mediante el correspondiente registro jurídico (cfr.
artículo 149.1. 8.ª de la Constitución Española).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-20344
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X