II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-20341)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 151389
con la persona candidata sobre los contenidos de la exposición durante un tiempo
máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y
ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.
7.2.3 En estas pruebas, los miembros de la comisión de selección podrán actuar a
través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las
pruebas deberá estar presente físicamente, además de las personas aspirantes, cuando
menos un miembro de la comisión.
8.
Propuesta de provisión
8.1 De acuerdo con las valoraciones e informes realizados, en el plazo máximo de
cinco días desde el siguiente al de finalización de la última prueba, la Comisión elaborará
una propuesta de provisión, que incluirá la relación de todas las personas candidatas
que sean consideradas aptas para ocupar la plaza, ordenadas por la puntuación final
conseguida en el proceso (de mayor a menor). En el caso de que ninguna de las
personas candidatas consiga la puntuación mínima establecida en los criterios, la
Comisión elaborará una propuesta de no provisión. Esta propuesta se hará pública en el
tablón electrónico de la universidad.
Una vez publicada, la comisión de selección remitirá el expediente completo al
Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, junto con la justificación
documental correspondiente.
Finalizado el procedimiento, la documentación de las personas concursantes
quedará a su disposición en el Servicio de Planificación de Personal Docente e
Investigador, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de
recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea
firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la
documentación para otros efectos.
Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en caso de haber
recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no
fuese retirada será destruida.
8.2 Contra la propuesta de provisión las personas interesadas podrán presentar
una reclamación ante el Rector en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la
publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una Comisión de
Reclamaciones en los términos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 20 del Reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el
nombramiento hasta su resolución definitiva.
9. Presentación de documentos y nombramientos
9.1 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de publicación
de la propuesta de provisión, la persona candidata propuesta en primer lugar por la
comisión de selección deberá presentar los siguientes documentos en el Vicerrectorado
de Profesorado, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16
da LPACAP, para proceder a efectuar su nombramiento como funcionario/a de carrera
del cuerpo del que se trate:
a) Copia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que ha
sido propuesta.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitada para el
ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes de nacionalidad no española
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as, que no están
cve: BOE-A-2021-20341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 151389
con la persona candidata sobre los contenidos de la exposición durante un tiempo
máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y
ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.
7.2.3 En estas pruebas, los miembros de la comisión de selección podrán actuar a
través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las
pruebas deberá estar presente físicamente, además de las personas aspirantes, cuando
menos un miembro de la comisión.
8.
Propuesta de provisión
8.1 De acuerdo con las valoraciones e informes realizados, en el plazo máximo de
cinco días desde el siguiente al de finalización de la última prueba, la Comisión elaborará
una propuesta de provisión, que incluirá la relación de todas las personas candidatas
que sean consideradas aptas para ocupar la plaza, ordenadas por la puntuación final
conseguida en el proceso (de mayor a menor). En el caso de que ninguna de las
personas candidatas consiga la puntuación mínima establecida en los criterios, la
Comisión elaborará una propuesta de no provisión. Esta propuesta se hará pública en el
tablón electrónico de la universidad.
Una vez publicada, la comisión de selección remitirá el expediente completo al
Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, junto con la justificación
documental correspondiente.
Finalizado el procedimiento, la documentación de las personas concursantes
quedará a su disposición en el Servicio de Planificación de Personal Docente e
Investigador, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de
recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea
firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la
documentación para otros efectos.
Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en caso de haber
recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no
fuese retirada será destruida.
8.2 Contra la propuesta de provisión las personas interesadas podrán presentar
una reclamación ante el Rector en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la
publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una Comisión de
Reclamaciones en los términos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 20 del Reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el
nombramiento hasta su resolución definitiva.
9. Presentación de documentos y nombramientos
9.1 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de publicación
de la propuesta de provisión, la persona candidata propuesta en primer lugar por la
comisión de selección deberá presentar los siguientes documentos en el Vicerrectorado
de Profesorado, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16
da LPACAP, para proceder a efectuar su nombramiento como funcionario/a de carrera
del cuerpo del que se trate:
a) Copia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que ha
sido propuesta.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitada para el
ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes de nacionalidad no española
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as, que no están
cve: BOE-A-2021-20341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294