II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-20341)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 151390

sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública.
c) Acreditación del requisito exigido en la base 2.d) de no padecer enfermedad ni
estar afectada por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones
correspondientes a profesor/a de universidad, mediante la certificación médica oficial o el
informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS).
d) Acreditación del requisito exigido en la base 2.e), que deberá ajustarse a lo
siguiente:
Las personas candidatas propuestas para ocupar el puesto de profesor/a titular de
universidad o de catedrático/a de universidad deberán acreditar el conocimiento de las
dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con
lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará
mediante certificado de lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior.
Las personas que sean nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial
no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma
gallego se hará mediante el certificado de lengua gallega CELGA3 o equivalente.
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma
de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para
hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC
le realizara al candidato propuesto una prueba específica, que tendrá lugar antes de que
transcurran dos años desde la toma de posesión.
9.2 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as de
carrera en activo estarán exentos/as de presentar los documentos mencionados en los
apartados b) y c) del apartado 9.1. En su lugar, deberán presentar certificación de la
administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidad de Santiago de
Compostela solo deberán presentar aquellos documentos a que se refiere el
apartado 9.1 que non consten en su expediente personal.
9.3 El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela efectuará el
nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata propuesta en
primer lugar por la comisión, una vez que esta presente en plazo la documentación
exigida en el apartado 1 de esta base. En el caso de que la primera persona candidata
propuesta no acredite en tiempo y forma los extremos señalados en el párrafo anterior, el
Rector procederá, de forma sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas
candidatas propuestas según el orden establecido por la comisión de selección, previa
acreditación por estas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte días.
9.4 Los nombramientos, que especificarán la denominación de la plaza con
indicación del área de conocimiento y del cuerpo al que pertenece, serán publicados en
el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y comunicados a los
registros correspondientes a efectos del otorgamiento del número de Registro de
Personal y de la inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de
Universidades.
Con independencia del desarrollo de cada uno de los concursos, el envío de los
nombramientos para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se hará a partir da
la fecha recogida en la norma 1.5 conjuntamente para las todas las plazas incluidas en la
convocatoria en las que la propuesta de provisión sea firme.
9.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate. En
el momento de la toma de posesión la persona candidata deberá presentar declaración
de no estar afectada de incompatibilidad, u opción en el caso de tener otro trabajo en el
sector público.

cve: BOE-A-2021-20341
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Núm. 294