I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2021-20315)
Orden TED/1374/2021, de 1 de diciembre, por la que se crea la División para el Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental en la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 151312

Esta Orden Ministerial se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general creando una unidad imprescindible para el correcto
funcionamiento externo e interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y
la correcta gestión del proceder administrativo, siendo el instrumento normativo más
adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y
evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
En su virtud, con la previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Creación de la División para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación
de la Normativa Medioambiental.
1. Se crea una División denominada División para la Coordinación y Seguimiento
de la Aplicación de la Normativa Medioambiental, como órgano administrativo de nivel
inferior a subdirección general, que depende directamente de la persona titular de la
Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Al frente de la División existirá un Director con el nivel que determine la relación
de puestos de trabajo.
Artículo 2. Funciones de la División para la Coordinación y Seguimiento de la
Aplicación de la Normativa Medioambiental.
A la División para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Normativa
Medioambiental le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-20315
Verificable en https://www.boe.es

a) El asesoramiento a los Departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado (AGE) en el cumplimiento del principio de no causar daño
significativo al medio ambiente (DNSH) y en el etiquetado climático, de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Guía de
desarrollo del citado Reglamento; la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088; así como el resto de normativa comunitaria.
b) La información, coordinación y supervisión de la implementación de las políticas
públicas con la finalidad de que sean conformes a la política medioambiental española y
a la normativa comunitaria.
c) La elaboración de guías de aplicación, ejecución y seguimiento, involucrando al
tercer sector y a las empresas en la implementación de políticas conformes a la
normativa medioambiental.
d) La formación del personal del Departamento y del resto de Departamentos de la
AGE en la elaboración de normativa y en la convocatoria de subvenciones y licitaciones
públicas en el ámbito medioambiental.