III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20293)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en materia de prevención, sensibilización y formación en violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151109
Tercero.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica. El Convenio define la
«violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma
de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados
en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de
naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar
dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además,
el Convenio entiende por «violencia doméstica» todos los actos de violencia física,
sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre
cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor
del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas
nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes
para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las
mujeres.
Las Partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la
víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación
efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.
Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), tiene como objeto actuar contra
la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y
las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado
ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Para ello se
establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y
erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
Cuarto.
Quinto.
Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la
implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo
Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad
por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva
Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores,
centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para
su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional
cve: BOE-A-2021-20293
Verificable en https://www.boe.es
Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la
Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género,
que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española
de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la
erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.
Algunas medidas están dirigidas, en particular, a la ruptura del silencio por parte de las
víctimas mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la
prevención de la violencia desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar a toda la
sociedad, así como el impulso de la formación especializada de las personas
profesionales para garantizar la mejor respuesta institucional.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151109
Tercero.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica. El Convenio define la
«violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma
de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados
en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de
naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar
dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además,
el Convenio entiende por «violencia doméstica» todos los actos de violencia física,
sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre
cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor
del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas
nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes
para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las
mujeres.
Las Partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la
víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación
efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.
Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), tiene como objeto actuar contra
la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y
las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado
ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Para ello se
establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y
erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
Cuarto.
Quinto.
Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la
implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo
Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad
por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva
Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores,
centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para
su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional
cve: BOE-A-2021-20293
Verificable en https://www.boe.es
Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la
Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género,
que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española
de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la
erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.
Algunas medidas están dirigidas, en particular, a la ruptura del silencio por parte de las
víctimas mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la
prevención de la violencia desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar a toda la
sociedad, así como el impulso de la formación especializada de las personas
profesionales para garantizar la mejor respuesta institucional.