III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20286)
Resolución 420/38434/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151075
Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas, los estudios de posgrado y otras
actividades de interés conjunto.
1. La suscripción del presente Convenio por parte del Ministerio de Defensa no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún
caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de
conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente
excluidas de la legislación laboral.
2. Las prácticas objeto de este Convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
3. Los estudiantes no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral,
contractual o estatutaria. La suscripción del presente convenio no supondrá la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo. Las actividades
contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las
competencias a desarrollar, que en consonancia con las actividades a realizar y que se
detallarán en el Proyecto Formativo, podrán ser básicas, genéricas y/o específicas.
4. Las prácticas tendrán una duración conforme a lo indicado en la Normativa de
Prácticas de la Universidad de Sevilla, según el horario establecido.
5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este Convenio y al régimen de
funcionamiento del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, especialmente en lo relativo
al cumplimiento del horario de las actividades formativas.
6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento
que se determine.
9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este
Convenio, el cual incluye las declaraciones de conformidad de los estudiantes por las
que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y
deberes.
10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa (Ejército de
Tierra), si resultan de interés para éste y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa
vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o
agradecimiento al Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra).
11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera
de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
12. Los estudiantes de posgrado serán objeto de un seguimiento de
aprovechamiento por parte de la Universidad y de sus superiores del Ministerio de
Defensa (Ejército de Tierra).
13. En todo momento los estudiantes de posgrado estarán sometidos a los mismos
criterios disciplinarios, académicos y de evaluación que el resto de alumnos del
programa de posgrado, sin perjuicio de que puedan establecerse excepciones o
adaptaciones en virtud de su condición de personal perteneciente al Ministerio de
Defensa (Ejército de Tierra).
14. Las condiciones de ejecución de otras actividades de interés conjunto, de entre
las relacionadas en las cláusulas primera y segunda, se acordarán para cada curso en el
marco de la Comisión Mixta del convenio. De las reuniones citadas se levantará acta
cve: BOE-A-2021-20286
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151075
Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas, los estudios de posgrado y otras
actividades de interés conjunto.
1. La suscripción del presente Convenio por parte del Ministerio de Defensa no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún
caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de
conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente
excluidas de la legislación laboral.
2. Las prácticas objeto de este Convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
3. Los estudiantes no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral,
contractual o estatutaria. La suscripción del presente convenio no supondrá la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo. Las actividades
contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las
competencias a desarrollar, que en consonancia con las actividades a realizar y que se
detallarán en el Proyecto Formativo, podrán ser básicas, genéricas y/o específicas.
4. Las prácticas tendrán una duración conforme a lo indicado en la Normativa de
Prácticas de la Universidad de Sevilla, según el horario establecido.
5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este Convenio y al régimen de
funcionamiento del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, especialmente en lo relativo
al cumplimiento del horario de las actividades formativas.
6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento
que se determine.
9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este
Convenio, el cual incluye las declaraciones de conformidad de los estudiantes por las
que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y
deberes.
10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa (Ejército de
Tierra), si resultan de interés para éste y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa
vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o
agradecimiento al Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra).
11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera
de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
12. Los estudiantes de posgrado serán objeto de un seguimiento de
aprovechamiento por parte de la Universidad y de sus superiores del Ministerio de
Defensa (Ejército de Tierra).
13. En todo momento los estudiantes de posgrado estarán sometidos a los mismos
criterios disciplinarios, académicos y de evaluación que el resto de alumnos del
programa de posgrado, sin perjuicio de que puedan establecerse excepciones o
adaptaciones en virtud de su condición de personal perteneciente al Ministerio de
Defensa (Ejército de Tierra).
14. Las condiciones de ejecución de otras actividades de interés conjunto, de entre
las relacionadas en las cláusulas primera y segunda, se acordarán para cada curso en el
marco de la Comisión Mixta del convenio. De las reuniones citadas se levantará acta
cve: BOE-A-2021-20286
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Núm. 293