III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20287)
Resolución 420/38433/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151084

encuadrada en la Dirección de Integración de Funciones Logísticas (DIFUNLOG) del
Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (MALE).
Segunda.
1.

Aportaciones de las partes.

Por parte del Ministerio de Defensa (MINISDEF).

1.º Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del LCE. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
2.º Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan
de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de
la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad
formativa aprobada por la correspondiente comisión.
3.º Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, en este caso la UCM, procurando el aseguramiento del correcto
desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
4.º Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del LCE y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional
durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia, será necesario
comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
5.º En caso de producirse faltas de asistencia de algún estudiante, estos deberán
comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UCM.
6.º Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas a cualquier estudiante. Si el LCE lo considera conveniente, la
Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante, que iniciará su período
de formación a la mayor brevedad posible.

cve: BOE-A-2021-20287
Verificable en https://www.boe.es

a) El LCE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad y cuantía que desee
e indicar la oferta específica para cada tipo de prácticas.
b) La participación del LCE en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
c) Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se
incorporase a la plantilla del LCE, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos
de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio
colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
d) En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, de
acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
e) El desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM en el LCE estará sujeto al régimen
que se establece en este Convenio, siendo en todos los casos de aplicación lo siguiente: