III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20302)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias y colaboración científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151219
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido, las partes firman el presente
convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Sociedad Española de Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética, el Presidente, José Luis Vila Moriente, y la Tesorera, Margarita
Marina Novoa Rodríguez.
ANEXO 1
Contrato para el tratamiento de datos personales por cuenta de tercero
En Madrid, a
de 2021.
La AEMPS ha convenido la ejecución de las actividades consistentes en gestión y
explotación de los datos contenidos en el fichero y aplicación diseñada al efecto del
Registro Nacional de prótesis mamarios con la SECPRE.
En cumplimiento con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personas y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercero requiere la celebración
de un contrato privado con los requisitos legales correspondientes.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente anexo, que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Definiciones.
Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso
del tratamiento.
Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o
cualquier otro organismo que, presta un servicio al responsable que conlleva el
tratamiento de datos personales por cuenta de este.
Según la terminología anterior, la AEMPS es el responsable de los ficheros y la
SECPRE es el encargado del tratamiento de los mismos.
Objeto.
El objeto del presente contrato es el tratamiento por parte de la SECPRE de los
datos personales relativos a los pacientes portadores de prótesis mamarias.
Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en con lo dispuesto
en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personas y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de
aplicación.
cve: BOE-A-2021-20302
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151219
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido, las partes firman el presente
convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Sociedad Española de Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética, el Presidente, José Luis Vila Moriente, y la Tesorera, Margarita
Marina Novoa Rodríguez.
ANEXO 1
Contrato para el tratamiento de datos personales por cuenta de tercero
En Madrid, a
de 2021.
La AEMPS ha convenido la ejecución de las actividades consistentes en gestión y
explotación de los datos contenidos en el fichero y aplicación diseñada al efecto del
Registro Nacional de prótesis mamarios con la SECPRE.
En cumplimiento con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personas y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercero requiere la celebración
de un contrato privado con los requisitos legales correspondientes.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente anexo, que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Definiciones.
Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso
del tratamiento.
Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o
cualquier otro organismo que, presta un servicio al responsable que conlleva el
tratamiento de datos personales por cuenta de este.
Según la terminología anterior, la AEMPS es el responsable de los ficheros y la
SECPRE es el encargado del tratamiento de los mismos.
Objeto.
El objeto del presente contrato es el tratamiento por parte de la SECPRE de los
datos personales relativos a los pacientes portadores de prótesis mamarias.
Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en con lo dispuesto
en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personas y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de
aplicación.
cve: BOE-A-2021-20302
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.