III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20302)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias y colaboración científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151218
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la SECPRE la remisión de los justificantes
de gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones se
considerarán gastos subvencionables los relacionados con la realización de las
actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante el periodo del 1 de
diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, de carácter paritario, integrada por el Presidente y el Secretario General de
la SECPRE o personas en quien deleguen y por los titulares de la Jefatura del
Departamento de Productos Sanitarios de la AEMPS y del Área de Vigilancia y Control
de Mercado de productos Sanitarios, o personas en quien deleguen,
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a)
b)
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del convenio.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, y podrá
contar con cuantos asesores estimen pertinentes ambas partes. De cada sesión que
celebre esta Comisión se levantará la correspondiente acta.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE) y hasta el 30 de noviembre de 2021.
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2020 y finaliza el 30 de noviembre de 2021.
Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta
la finalización del mismo o de su prórroga, habrá de comunicarlo a la otra parte por
escrito y con una antelación de al menos dos meses.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.
Naturaleza jurídica.
Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética
en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo
estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran
presentarse.
Siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las
controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-20302
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151218
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la SECPRE la remisión de los justificantes
de gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones se
considerarán gastos subvencionables los relacionados con la realización de las
actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante el periodo del 1 de
diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, de carácter paritario, integrada por el Presidente y el Secretario General de
la SECPRE o personas en quien deleguen y por los titulares de la Jefatura del
Departamento de Productos Sanitarios de la AEMPS y del Área de Vigilancia y Control
de Mercado de productos Sanitarios, o personas en quien deleguen,
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a)
b)
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del convenio.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, y podrá
contar con cuantos asesores estimen pertinentes ambas partes. De cada sesión que
celebre esta Comisión se levantará la correspondiente acta.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE) y hasta el 30 de noviembre de 2021.
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2020 y finaliza el 30 de noviembre de 2021.
Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta
la finalización del mismo o de su prórroga, habrá de comunicarlo a la otra parte por
escrito y con una antelación de al menos dos meses.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.
Naturaleza jurídica.
Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética
en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo
estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran
presentarse.
Siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las
controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-20302
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.