III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-20301)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo) a la red de fibra óptica de RedIRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151208

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido
cofinanciado por el MRR y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de
la Comunidad Europea, de preferencia: con el lema que, en su caso, acuerde la
Autoridad de Gestión.
4. El IGN acepta ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2
del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con
financiación comunitaria.
5. El IGN como beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la
obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas
europeas garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula
las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE)
número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el
Reglamento (CE) número 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación
sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o
a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público
ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de
una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
6. El IGN deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se
produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7. Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las
auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa
aplicable.
8. El IGN se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con
las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE)
número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. El IGN debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito
de gestión. Así como comunicar a Red.es, y/o al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude
o irregularidad.
Octava. Entrada en vigor y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente, debe
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de CastillaLa Mancha».
El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO y durante
cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en la cláusula Segunda, la fibra desplegada para
las extensiones de conectividad de IGN tendrá garantía de uso por la duración del
Derecho Irrevocable de Uso (IRU).

cve: BOE-A-2021-20301
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293