III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-20301)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo) a la red de fibra óptica de RedIRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151207
En todo caso, la extensión de fibra desplegada entre el Centro Sismológico de
Sonseca y el PdP UCLMFA y el equipamiento de conmutación puesto a disposición del
IGN serán destinados únicamente a los fines previstos en el presente Convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión
Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará
compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en
representación del IGN y uno en representación de Red.es/RedIRIS. Los miembros de
esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La
sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la
Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y
corresponderá a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su
personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a tres meses desde la entrada en vigor del Convenio. Así mismo la Comisión se
reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la
Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo
uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente
documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos
colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución
de los gastos realizados en la ejecución de este Convenio, que a tal fin le serán
presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.
Séptima. Cláusula Mecanismo de Resiliencia y Recuperación.
A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como
Organismo que gestiona presupuesto del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación, las
partes acuerdan que:
1. El IGN, cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio,
informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo
participante, NextGeneration UE-MRR.
2. El IGN permitirá que Red.es coloque una placa explicativa permanente, visible
en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el
nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a),
b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.
3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas
informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones
cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
establecidas en el Reglamento (UE) número 821/2014 (Capitulo II) y Reglamento (UE)
número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así
como la referencia a la Unión Europea – NextGeneration UE.
b) La referencia «Mecanismo de Resiliencia y Recuperación».
cve: BOE-A-2021-20301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151207
En todo caso, la extensión de fibra desplegada entre el Centro Sismológico de
Sonseca y el PdP UCLMFA y el equipamiento de conmutación puesto a disposición del
IGN serán destinados únicamente a los fines previstos en el presente Convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión
Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará
compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en
representación del IGN y uno en representación de Red.es/RedIRIS. Los miembros de
esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La
sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la
Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y
corresponderá a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su
personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a tres meses desde la entrada en vigor del Convenio. Así mismo la Comisión se
reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la
Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo
uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente
documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos
colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución
de los gastos realizados en la ejecución de este Convenio, que a tal fin le serán
presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.
Séptima. Cláusula Mecanismo de Resiliencia y Recuperación.
A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como
Organismo que gestiona presupuesto del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación, las
partes acuerdan que:
1. El IGN, cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio,
informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo
participante, NextGeneration UE-MRR.
2. El IGN permitirá que Red.es coloque una placa explicativa permanente, visible
en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el
nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a),
b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.
3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas
informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones
cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
establecidas en el Reglamento (UE) número 821/2014 (Capitulo II) y Reglamento (UE)
número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así
como la referencia a la Unión Europea – NextGeneration UE.
b) La referencia «Mecanismo de Resiliencia y Recuperación».
cve: BOE-A-2021-20301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293