II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-20284)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 151051

los funcionarios y funcionarias de ese colectivo podrán participar en este concurso
siempre que reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria.
4. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones de
fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición
de las claves «EX11» y «EX27» no afecta al personal estatutario de los grupos de la
función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto de Personal
no Sanitario de la Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos
de trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de aprobación de la
resolución de CECIR anteriormente citada.
5. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones de
fecha 13 de febrero de 2008. la referencia al sector del transporte aéreo y meteorología
que recoge la definición de la clave EX11, no afecta al Cuerpo de AdministrativosCalculadores de Meteorología del Estado a extinguir.
6. De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva Interministerial
de Retribuciones de 25 de febrero de 2010, se deja sin efecto la clave que impedía a los
funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos del Sector del Transporte Aéreo
y meteorología, código 17, Cuerpo Especial Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas,
a extinguir, y Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, a extinguir. En consecuencia,
los funcionarios y funcionarias de estos colectivos podrán participar en este concurso
Segunda.

Situaciones administrativas de los participantes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así
como el artículo 41.1 del RD 364/1995, de 10 de marzo, podrán participar los
funcionarios y funcionarias comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,
siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en
la presente convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de
toma de posesión en el puesto adjudicado.
2. Los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas
del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.
La certificación de méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a
dicho Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo, en servicios especiales
o en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si al término del plazo
de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

4. Los funcionarios y funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en
destino definitivo para poder concursar.
5. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios y funcionarias incluidos
en la base primera que tengan adscripción provisional en la Agencia Española de
Protección de Datos, si se convoca el puesto al que fueron adscritos o adscritas.
6. Los funcionarios y funcionarias en la situación administrativa de excedencia
forzosa tienen la obligación de participar, si así se les notifica, de acuerdo con lo

cve: BOE-A-2021-20284
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a) que ocupen un puesto de trabajo en la Agencia, con carácter definitivo.
b) que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación.
c) que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.