II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-20284)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 151052

dispuesto en el artículo 29, apartado 6 del a Ley 30/1894, de 2 de agosto, en su
redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuarto.5, de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los
funcionarios o funcionarias que desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a
ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades de servicio.
8. Los funcionarios y funcionarias en la situación administrativa de excedencia
voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo
podrán participar si al término del plazo de presentación de instancias, llevan más de dos
años en dicha situación.
9. Los funcionarios y funcionarias en situación de Servicios en Comunidades
Autónomas (servicios en otras Administraciones Públicas, artículo 88, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público) sólo podrán participar en el presente
concurso si, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido
dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, y en todo caso, desde la toma
de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.
Tercera.

Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
convocatoria.
2. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución,
se dirigirán a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán
en la sede electrónica de la AEPD (https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/).
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que
no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter
excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. La forma de presentación no telemática o a través de
las unidades de personal será admitida en los casos expresamente previstos en esta
base. En ningún caso, podrá presentarse de forma no electrónica una solicitud
complementaria de una solicitud electrónica.
Los anexos que han de cumplimentarse son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificado de méritos.

a) Si se trata de funcionarios o funcionarias destinados en servicios centrales, la
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales, o la Secretaría General o similar de Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales
de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios o funcionarias destinados en el Ministerio
de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal

cve: BOE-A-2021-20284
Verificable en https://www.boe.es

La cumplimentación de los mismos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se especifica a pie de página.
El anexo III de esta Resolución, recogerá aquellos méritos, requisitos y datos
imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por: