I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Prevención y riesgos laborales. (BOE-A-2021-20261)
Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150976

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y de la Ministra
de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los
trabajadores de equipos de protección individual.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 3 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«3. El anexo II contiene una lista no exhaustiva de los tipos de equipos de
protección individual, objeto de este real decreto, en relación con los riesgos
contra los que protegen.»
Dos. El epígrafe a) del apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o
limitarse suficientemente por otros medios. En el anexo I figura un esquema
indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden
proteger con los equipos de protección individual.»
Tres. El epígrafe b) del apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«b) Definir las características que deberán reunir los equipos de protección
individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud
de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de
riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual durante
su utilización.»
Cuatro.

La disposición final segunda pasa a tener la siguiente redacción:

«Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
previo informe favorable de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter
estrictamente técnico de sus anexos I a III, en función del progreso técnico y de la
evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los
conocimientos en materia de equipos de protección individual.»

«ANEXO I
Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI (*)
(*)

No se puede esperar que esta lista de riesgos/partes del cuerpo sea exhaustiva.

La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus
características de acuerdo con las disposiciones de este real decreto.

cve: BOE-A-2021-20261
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Cinco. Los anexos I a IV se sustituyen por los siguientes anexos I, II y III,
suprimiéndose el anexo IV.