I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Prevención y riesgos laborales. (BOE-A-2021-20261)
Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150974
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual.
La Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en
el trabajo de equipos de protección individual (tercera directiva específica con arreglo al
artículo 16.1 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a
la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los
trabajadores en el trabajo), fue incorporada al derecho español mediante el Real
Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Dicho real decreto tiene como objeto establecer las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud para la elección, utilización por las personas trabajadoras en el
trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual, entendiendo por
«equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por
el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su
seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
La Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, ha sido
modificada por la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019,
por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo, en lo
que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico. La razón de esta
modificación ha sido la necesidad de garantizar la coherencia del contenido de sus
anexos con la clasificación de riesgos dispuesta en el Reglamento (UE) 2016/425 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de
protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, que
establece las disposiciones relativas al diseño, la fabricación y la comercialización de
equipos de protección individual, y armonizarla con la terminología utilizada y los tipos de
equipo de protección individual mencionados en dicho reglamento.
Ello obliga a modificar el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, con objeto de dar
cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832
de la Comisión, de 24 de octubre de 2019. Se ajustan así sus anexos al contenido de los
anexos de la directiva, para que se garantice que los equipos de protección individual
que los empresarios proporcionen a sus trabajadores y trabajadoras respetan los
requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016, cuando proceda. Se evita de esta manera la falta de
armonización terminológica que daría lugar a contradicciones entre la normativa relativa
al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual y la
normativa en materia de utilización de equipos de protección individual.
Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la
seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la actualización de los
anexos del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, permitirá que los empresarios
proporcionen a sus trabajadores equipos de protección individual que respeten los
requisitos establecidos, en particular en el Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
cve: BOE-A-2021-20261
Verificable en https://www.boe.es
20261
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150974
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual.
La Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en
el trabajo de equipos de protección individual (tercera directiva específica con arreglo al
artículo 16.1 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a
la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los
trabajadores en el trabajo), fue incorporada al derecho español mediante el Real
Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Dicho real decreto tiene como objeto establecer las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud para la elección, utilización por las personas trabajadoras en el
trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual, entendiendo por
«equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por
el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su
seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
La Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, ha sido
modificada por la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019,
por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo, en lo
que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico. La razón de esta
modificación ha sido la necesidad de garantizar la coherencia del contenido de sus
anexos con la clasificación de riesgos dispuesta en el Reglamento (UE) 2016/425 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de
protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, que
establece las disposiciones relativas al diseño, la fabricación y la comercialización de
equipos de protección individual, y armonizarla con la terminología utilizada y los tipos de
equipo de protección individual mencionados en dicho reglamento.
Ello obliga a modificar el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, con objeto de dar
cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832
de la Comisión, de 24 de octubre de 2019. Se ajustan así sus anexos al contenido de los
anexos de la directiva, para que se garantice que los equipos de protección individual
que los empresarios proporcionen a sus trabajadores y trabajadoras respetan los
requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016, cuando proceda. Se evita de esta manera la falta de
armonización terminológica que daría lugar a contradicciones entre la normativa relativa
al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual y la
normativa en materia de utilización de equipos de protección individual.
Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la
seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la actualización de los
anexos del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, permitirá que los empresarios
proporcionen a sus trabajadores equipos de protección individual que respeten los
requisitos establecidos, en particular en el Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
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