I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150940
turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conteniendo la
regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar
actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han
definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que
justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico para la
rehabilitación y mejora de bienes de patrimonio histórico, y en concreto para la
rehabilitación y mejora de bienes de interés cultural de titularidad pública, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que
concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su
convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en
las resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente,
será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea
de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del
Plan de Recuperación.
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150940
turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conteniendo la
regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar
actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han
definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que
justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico para la
rehabilitación y mejora de bienes de patrimonio histórico, y en concreto para la
rehabilitación y mejora de bienes de interés cultural de titularidad pública, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que
concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su
convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en
las resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente,
será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea
de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del
Plan de Recuperación.
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.