I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

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camino, así como convertirse en peregrino y permitiría hacer visible otro producto
turístico de caminos en el año del Camino Xacobeo.
El tercer y último eje sería el relativo a las ciudades Patrimonio de la Humanidad
españolas teniendo en cuenta que el reconocimiento como ciudades como Patrimonio
de la Humanidad por parte de la UNESCO implica y requiere de una protección
especial y conservación de estas ciudades, que obliga a garantizar el mantenimiento de
los cascos históricos y la restauración de patrimonio edificado de carácter monumental,
por lo que parece esencial destinar ayudas a estas que permitan posicionar a las
mismas como grandes potenciales turísticos de nuestro país.
En el marco del Plan de Recuperación, las actuaciones objeto de este real decreto
contribuirán al cumplimiento del objetivo 228 de la Decisión CID, consistente en la
finalización de 50 actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico como mínimo
para el segundo trimestre de 2026, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de
febrero de 2021, P.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente
de la UE y nacional.
En concreto con las actuaciones previstas en este real decreto se pretende
alcanzar la cifra de 37 actuaciones, por lo que el cumplimento del objetivo CID el para
segundo trimestre de 2026 podría considerarse cercano.
Asimismo, y de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre
de 2021, por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión
Europea y el Reino de España con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241, las
actuaciones objeto de este real decreto contribuirán al objetivo de la disposición
operativa número 228.1, conforme al cual en el cuarto trimestre de 2024 será necesario
presentar un informe de progreso describiendo los proyectos realizados y su progreso.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a
cabo en cumplimiento del presente real decreto, deben de respetar el llamado principio
de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas
en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el Componente 14, Inversión 4.3 en la que se enmarca, tanto
en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6
y 8 del documento del Componente del Plan.
Por otro lado, la Inversión 4, subproyecto 3 no lleva aparejada etiqueta ecológica ni
digital.
Las subvenciones reguladas en este real decreto otorgadas a las comunidades
autónomas y entidades locales no constituyen ayuda de Estado, dado que las citadas
comunidades autónomas y entidades locales, como potenciales beneficiarias de las
ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto,
no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente,
al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar
dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de

cve: BOE-A-2021-20259
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Núm. 293