I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150951
2. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales
condiciones:
a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»,
del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y en el Componente 14, la entidad beneficiaria
deberá reintegrar las cuantías percibidas a la Secretaría de Estado de Turismo de
manera total o parcial, en cada caso.
b) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como
los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, En caso de
irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados,
las comunidades autónomas o las entidades locales correspondientes deberán
reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Turismo de manera total o
parcial, en cada caso.
c) Si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma o entidad local
impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia al Estado, la comunidad autónoma o entidad local deberá proceder al
reintegro equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
3. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, entiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo
perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por
encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados
en la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en título III, capítulo II del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será
la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias
de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para
adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150951
2. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales
condiciones:
a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»,
del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y en el Componente 14, la entidad beneficiaria
deberá reintegrar las cuantías percibidas a la Secretaría de Estado de Turismo de
manera total o parcial, en cada caso.
b) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como
los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, En caso de
irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados,
las comunidades autónomas o las entidades locales correspondientes deberán
reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Turismo de manera total o
parcial, en cada caso.
c) Si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma o entidad local
impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia al Estado, la comunidad autónoma o entidad local deberá proceder al
reintegro equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
3. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, entiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo
perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por
encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados
en la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en título III, capítulo II del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será
la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias
de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para
adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.