I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150950

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con
el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa
fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible
y de acceso al público.
Artículo 14.

Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma,
siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.
2. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la
subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades
beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrá afectar al
principio de «no causar un perjuicio significativo» ni al cumplimiento de los hitos y
objetivos del Plan de Recuperación.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo
caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos
subvencionados.
La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del
órgano que dictó la resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Reintegros e Incumplimientos.