I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-20256)
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150866
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión
de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y
desarrollo e innovación.
El sector de la construcción naval tiene una gran relevancia tanto desde el punto de
vista económico como social, especialmente en las áreas geográficas y regiones donde
se encuentra localizado, y se muestra como un sector dinámico y competitivo.
Habida cuenta de las características del sector de la construcción naval y de la
competencia internacional, las ayudas estatales a la construcción naval en el ámbito
europeo han venido reguladas durante los últimos años por directivas, reglamentos y
marcos de ayuda comunitarios específicos, siendo el último de ellos el Marco aplicable a
las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06), cuya vigencia expiró el 30
de junio de 2014 (2013/C 357/01). Este Marco establecía condiciones y límites
particulares sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.
Tras la expiración de dicho Marco, y tal y como indicó la Comisión mediante la
Comunicación 42410 (2015/PN), las ayudas de Estado al sector de construcción naval en
materia de investigación y desarrollo e innovación se regulan en el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, cuya vigencia, que inicialmente se extendía hasta el 31 de diciembre de 2020, ha
sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/972 de la
Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en
lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su
prórroga y los ajustes pertinentes. No obstante, en el contexto del Pacto Verde Europeo y de
la Agenda Digital para Europa, la Comisión ya ha anunciado su intención de revisar una serie
de directrices para finales de 2021. Sobre esta base, la Comisión decidirá si procede volver a
prorrogar o actualizar las normas.
A la vista de las consecuencias económicas y financieras del brote de COVID-19 en
las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general
adoptada por la Comisión, especialmente en el período 2020-2021, el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se modifica. En particular, las empresas
que, como consecuencia del brote de COVID-19, hayan pasado a ser empresas en crisis
deben seguir siendo beneficiarias en virtud de dicho Reglamento durante un período
limitado. Esa disposición excepcional se aplicará durante un período limitado, desde el 1
de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
En el ámbito nacional, la financiación de las ayudas horizontales en materia de
investigación y desarrollo e innovación del sector de construcción naval ha sido posible
históricamente gracias al denominado fondo de reestructuración, que fue creado al amparo
del artículo 10 del Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, sobre primas a la
construcción naval. Dicho fondo está destinado a contribuir a la culminación del proceso de
reestructuración aplicando los criterios del Capítulo III de la Directiva del Consejo de las
Comunidades Europeas, de 26 de enero de 1987, sobre ayudas a la Construcción Naval
(87/167/CEE), relativos, entre otros, a proyectos de investigación y desarrollo. Siguiendo las
consideraciones preliminares de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas,
de 26 de enero de 1987, se estructuró un sistema de primas entre las que se estableció la
prima de reestructuración, que tenía como finalidad que los astilleros alcanzasen una
estructura adecuada para conseguir niveles de productividad. Las normas de aplicación
relativas a la constitución, distribución y tramitación del fondo de reestructuración se dictaron
mediante la Resolución de la Dirección General de Industria de 15 de diciembre de 1988.
cve: BOE-A-2021-20256
Verificable en https://www.boe.es
20256
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150866
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión
de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y
desarrollo e innovación.
El sector de la construcción naval tiene una gran relevancia tanto desde el punto de
vista económico como social, especialmente en las áreas geográficas y regiones donde
se encuentra localizado, y se muestra como un sector dinámico y competitivo.
Habida cuenta de las características del sector de la construcción naval y de la
competencia internacional, las ayudas estatales a la construcción naval en el ámbito
europeo han venido reguladas durante los últimos años por directivas, reglamentos y
marcos de ayuda comunitarios específicos, siendo el último de ellos el Marco aplicable a
las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06), cuya vigencia expiró el 30
de junio de 2014 (2013/C 357/01). Este Marco establecía condiciones y límites
particulares sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.
Tras la expiración de dicho Marco, y tal y como indicó la Comisión mediante la
Comunicación 42410 (2015/PN), las ayudas de Estado al sector de construcción naval en
materia de investigación y desarrollo e innovación se regulan en el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, cuya vigencia, que inicialmente se extendía hasta el 31 de diciembre de 2020, ha
sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/972 de la
Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en
lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su
prórroga y los ajustes pertinentes. No obstante, en el contexto del Pacto Verde Europeo y de
la Agenda Digital para Europa, la Comisión ya ha anunciado su intención de revisar una serie
de directrices para finales de 2021. Sobre esta base, la Comisión decidirá si procede volver a
prorrogar o actualizar las normas.
A la vista de las consecuencias económicas y financieras del brote de COVID-19 en
las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general
adoptada por la Comisión, especialmente en el período 2020-2021, el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se modifica. En particular, las empresas
que, como consecuencia del brote de COVID-19, hayan pasado a ser empresas en crisis
deben seguir siendo beneficiarias en virtud de dicho Reglamento durante un período
limitado. Esa disposición excepcional se aplicará durante un período limitado, desde el 1
de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
En el ámbito nacional, la financiación de las ayudas horizontales en materia de
investigación y desarrollo e innovación del sector de construcción naval ha sido posible
históricamente gracias al denominado fondo de reestructuración, que fue creado al amparo
del artículo 10 del Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, sobre primas a la
construcción naval. Dicho fondo está destinado a contribuir a la culminación del proceso de
reestructuración aplicando los criterios del Capítulo III de la Directiva del Consejo de las
Comunidades Europeas, de 26 de enero de 1987, sobre ayudas a la Construcción Naval
(87/167/CEE), relativos, entre otros, a proyectos de investigación y desarrollo. Siguiendo las
consideraciones preliminares de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas,
de 26 de enero de 1987, se estructuró un sistema de primas entre las que se estableció la
prima de reestructuración, que tenía como finalidad que los astilleros alcanzasen una
estructura adecuada para conseguir niveles de productividad. Las normas de aplicación
relativas a la constitución, distribución y tramitación del fondo de reestructuración se dictaron
mediante la Resolución de la Dirección General de Industria de 15 de diciembre de 1988.
cve: BOE-A-2021-20256
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