I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-20255)
Orden INT/1372/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150865

temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores
en los términos recogidos en esta orden:
I.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.

Estados:
Argentina.
Australia.
Baréin.
Canadá.
Chile.
Colombia.
Indonesia.
Kuwait.
Nueva Zelanda.
Perú.
Qatar.
Ruanda.
Arabia Saudí.
Corea del Sur.
Emiratos Árabes Unidos.
Uruguay.
China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al
menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación.

cve: BOE-A-2021-20255
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Madrid, 7 de diciembre de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X