I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-20255)
Orden INT/1372/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150864
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
20255
Orden INT/1372/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios
aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España
mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus
sucesivas prórrogas y modificaciones.
El 6 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea una
modificación de la Recomendación del Consejo consistente en la supresión de Jordania
y Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás
entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la
restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras
exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden
INT/657/2020 en lo referente a Jordania, dado que Namibia ya había sido suprimida, con
efectos el 27 de noviembre, con motivo de la aplicación del freno de emergencia
contemplado en el articulado de la Recomendación del Consejo.
En su virtud, dispongo:
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno.
El anexo queda redactado como sigue:
«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y
autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción
cve: BOE-A-2021-20255
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150864
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
20255
Orden INT/1372/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios
aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España
mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus
sucesivas prórrogas y modificaciones.
El 6 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea una
modificación de la Recomendación del Consejo consistente en la supresión de Jordania
y Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás
entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la
restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras
exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden
INT/657/2020 en lo referente a Jordania, dado que Namibia ya había sido suprimida, con
efectos el 27 de noviembre, con motivo de la aplicación del freno de emergencia
contemplado en el articulado de la Recomendación del Consejo.
En su virtud, dispongo:
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno.
El anexo queda redactado como sigue:
«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y
autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción
cve: BOE-A-2021-20255
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.