V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-49720)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga la Declaración de Utilidad Pública en concreto al proyecto "Subestación Chucena-Medina Garvey 66/15(20) kV", situada en el término municipal de Chucena, cuyo titular es Medina Garvey Electricidad, Sociedad Limitada Unipersonal. Expediente: 17512-AT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 72335

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa
de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas."
"Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.
1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
Cuarto.- Así mismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector
Eléctrico, se establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de
paso que deberán cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación,
esto es:
"Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario."

cve: BOE-B-2021-49720
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Núm. 292