V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-49720)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga la Declaración de Utilidad Pública en concreto al proyecto "Subestación Chucena-Medina Garvey 66/15(20) kV", situada en el término municipal de Chucena, cuyo titular es Medina Garvey Electricidad, Sociedad Limitada Unipersonal. Expediente: 17512-AT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72334
autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente de
declaración de utilidad pública a información pública, insertándose anuncio,
respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 31 de 5 de febrero de
2021, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 5 de 11 de enero de 2021,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 4 de 8 de enero de 2021 y en el
Diario Expansión de fecha 21 de diciembre de 2020. Así mismo, se publicó en el
tablón de anuncio del Ayuntamiento de Chucena desde el día 26 de noviembre de
2020 08:29:05 hasta el 30 de diciembre de 2020 00:00:00, ambos inclusive.
Cuarto.- Durante el periodo de información pública no constan en el expediente
alegación alguna.
Quinto.- Con fecha 13 de octubre de 2021, la Secretaría General Provincial de
Hacienda y Financiación Europea formula propuesta favorable para la Resolución
de Declaración de utilidad Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19
de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de
16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de
transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de
autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la
presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos,
continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de
energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le
será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más
concretamente su Título VII.
Tercero.- Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y
56 lo siguiente:
"Artículo 54. Utilidad pública.
cve: BOE-B-2021-49720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72334
autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente de
declaración de utilidad pública a información pública, insertándose anuncio,
respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 31 de 5 de febrero de
2021, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 5 de 11 de enero de 2021,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 4 de 8 de enero de 2021 y en el
Diario Expansión de fecha 21 de diciembre de 2020. Así mismo, se publicó en el
tablón de anuncio del Ayuntamiento de Chucena desde el día 26 de noviembre de
2020 08:29:05 hasta el 30 de diciembre de 2020 00:00:00, ambos inclusive.
Cuarto.- Durante el periodo de información pública no constan en el expediente
alegación alguna.
Quinto.- Con fecha 13 de octubre de 2021, la Secretaría General Provincial de
Hacienda y Financiación Europea formula propuesta favorable para la Resolución
de Declaración de utilidad Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19
de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de
16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de
transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de
autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la
presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos,
continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de
energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le
será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más
concretamente su Título VII.
Tercero.- Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y
56 lo siguiente:
"Artículo 54. Utilidad pública.
cve: BOE-B-2021-49720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292