III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20248)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio Extremeño de Salud, para el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 150840
Extinción del convenio.
Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la
comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras Leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito,
comunicándolo a la Comisión de seguimiento y a la otra parte con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. En cualquier caso, las
partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el
momento de notificación de la denuncia en un plazo improrrogable que será acordado
por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula segunda.
cve: BOE-A-2021-20248
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente documento.–El Director Gerente del Servicio Extremeño
de Salud, Ceciliano Franco Rubio.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal
Belda Iniesta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 150840
Extinción del convenio.
Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la
comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras Leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito,
comunicándolo a la Comisión de seguimiento y a la otra parte con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. En cualquier caso, las
partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el
momento de notificación de la denuncia en un plazo improrrogable que será acordado
por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula segunda.
cve: BOE-A-2021-20248
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente documento.–El Director Gerente del Servicio Extremeño
de Salud, Ceciliano Franco Rubio.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal
Belda Iniesta.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X