III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20248)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio Extremeño de Salud, para el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150839
firmado el convenio, y siempre antes del 31 de diciembre de 2021, en la cuenta corriente
del ISCIII, abierta en el Banco de España (Calle Alcalá, 50. 28014 Madrid) IBAN
ES 4590000001200200009118, previa nota de cargo del ISCIII.
El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII,
distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del
CECBE (45%), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros
(25%), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de
la Comisión de Seguimiento.
Las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Quinta.
Memoria Económica.
A efectos de cumplir con lo previsto en la letra A, apartado c) de la cláusula segunda
del convenio, se presentará una memoria económica.
En marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento,
presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del año anterior
y el presupuesto de actividades del año en curso.
Sexta. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación
conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE,
en la proporción de las respectivas aportaciones.
Séptima. Vigencia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre
de 2024 pudiendo ser prorrogable por cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de
las partes. Surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
Octava. Carácter del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el
Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión
de seguimiento regulada el apartado A de la cláusula segunda será competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en
adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional
aplicable.
Décima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
cve: BOE-A-2021-20248
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150839
firmado el convenio, y siempre antes del 31 de diciembre de 2021, en la cuenta corriente
del ISCIII, abierta en el Banco de España (Calle Alcalá, 50. 28014 Madrid) IBAN
ES 4590000001200200009118, previa nota de cargo del ISCIII.
El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII,
distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del
CECBE (45%), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros
(25%), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de
la Comisión de Seguimiento.
Las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Quinta.
Memoria Económica.
A efectos de cumplir con lo previsto en la letra A, apartado c) de la cláusula segunda
del convenio, se presentará una memoria económica.
En marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento,
presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del año anterior
y el presupuesto de actividades del año en curso.
Sexta. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación
conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE,
en la proporción de las respectivas aportaciones.
Séptima. Vigencia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre
de 2024 pudiendo ser prorrogable por cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de
las partes. Surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
Octava. Carácter del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el
Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión
de seguimiento regulada el apartado A de la cláusula segunda será competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en
adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional
aplicable.
Décima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
cve: BOE-A-2021-20248
Verificable en https://www.boe.es
Novena.