III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20248)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio Extremeño de Salud, para el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150837
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre el
Servicio Extremeño de Salud y el ISCIII, para regular el funcionamiento del Centro
Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) (Investén-ISCIII),
para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia y para el
desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento derivadas
durante el periodo 2021-2024.
Segunda.
Gestión.
El Director del CECBE, investigador principal del proyecto, se encarga de la dirección
administrativa y científica del CECBE, además de la representación del mismo.
A. Comisión de seguimiento: que estará formada por un representante de cada
comunidad autónoma financiadora del Centro Español para los Cuidados de Salud
Basados en la Evidencia (CECBE), propuesto por su institución de origen, y el Director
del Centro. Dicha comisión se encargará de tomar las decisiones en cuanto al
funcionamiento del CECBE se refiere y de realizar la vigilancia, seguimiento y control de
las actividades de este.
Son funciones de dicha Comisión:
La Comisión de seguimiento tiene por función nombrar un secretario perteneciente a
una de las comunidades autónomas asociadas que será elegido por el periodo de
vigencia del Convenio. Las funciones del secretario son todas las relacionadas con
tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y
suplente del Director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.
B. Comité científico, formado por un representante de cada comunidad autónoma
financiadora del CECBE, propuesto por su Administración de origen, y el Director del
CECBE. Se encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la
evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el CECBE.
Tanto la Comisión como el Comité se reunirán, como mínimo, dos veces en el
periodo de vigencia del convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y
cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en el Capítulo VI, del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para los órganos colegiados (en adelante, LRJSP).
Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del Comité científico, en función
de las necesidades de las actividades científicas. Serán elegidos según sus méritos
cve: BOE-A-2021-20248
Verificable en https://www.boe.es
a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta del Director del CECBE, que
se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.
b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta del Director del CECBE,
que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y
seguimiento.
c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al
amparo de este convenio.
d) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la
interpretación y aplicación del convenio.
e) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes.
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150837
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre el
Servicio Extremeño de Salud y el ISCIII, para regular el funcionamiento del Centro
Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) (Investén-ISCIII),
para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia y para el
desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento derivadas
durante el periodo 2021-2024.
Segunda.
Gestión.
El Director del CECBE, investigador principal del proyecto, se encarga de la dirección
administrativa y científica del CECBE, además de la representación del mismo.
A. Comisión de seguimiento: que estará formada por un representante de cada
comunidad autónoma financiadora del Centro Español para los Cuidados de Salud
Basados en la Evidencia (CECBE), propuesto por su institución de origen, y el Director
del Centro. Dicha comisión se encargará de tomar las decisiones en cuanto al
funcionamiento del CECBE se refiere y de realizar la vigilancia, seguimiento y control de
las actividades de este.
Son funciones de dicha Comisión:
La Comisión de seguimiento tiene por función nombrar un secretario perteneciente a
una de las comunidades autónomas asociadas que será elegido por el periodo de
vigencia del Convenio. Las funciones del secretario son todas las relacionadas con
tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y
suplente del Director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.
B. Comité científico, formado por un representante de cada comunidad autónoma
financiadora del CECBE, propuesto por su Administración de origen, y el Director del
CECBE. Se encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la
evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el CECBE.
Tanto la Comisión como el Comité se reunirán, como mínimo, dos veces en el
periodo de vigencia del convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y
cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en el Capítulo VI, del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para los órganos colegiados (en adelante, LRJSP).
Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del Comité científico, en función
de las necesidades de las actividades científicas. Serán elegidos según sus méritos
cve: BOE-A-2021-20248
Verificable en https://www.boe.es
a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta del Director del CECBE, que
se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y seguimiento.
b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta del Director del CECBE,
que se desarrollará a lo largo de la vigencia del Convenio, para su difusión y
seguimiento.
c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al
amparo de este convenio.
d) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la
interpretación y aplicación del convenio.
e) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes.