III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20248)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio Extremeño de Salud, para el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150836
investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de
carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén-ISCIII), asume la
condición de Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia
(CECBE).
III. La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar
la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye en su artículo 9.1.24 el desarrollo
legislativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública.
El mandato constitucional tiene su reflejo en diversas normas entre las que cabe
destacar la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, más concretamente en
nuestro ámbito autonómico, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura
que establece, como competencia del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la
planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios, siendo
una de las funciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio
Extremeño de Salud la elaboración y dirección de los programas sanitarios en materia de
salud.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y el Plan de
Salud 2013-2020, aún vigente, de nuestra Comunidad Autónoma recogen la puesta en
marcha de una serie de actuaciones encaminadas a la investigación, contribuyendo a la
promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura, prestando particular
atención a las causas de la enfermedad, su prevención y la evaluación de la eficacia y
eficiencia de las intervenciones sanitarias, y, así mismo, a aquellas áreas de intervención
priorizadas en el Plan de Salud de Extremadura. La Administración Sanitaria Regional
establecerá presupuestos específicos que aseguren el desarrollo de las actividades de
investigación y docencia, fomentando dentro del Sistema Sanitario Público de
Extremadura, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para
su progreso.
La evolución en la asistencia sanitaria que se presta a las personas demanda la
necesidad de la potenciación de los cuidados en el Servicio Extremeño de Salud, de cara
a afrontar los nuevos paradigmas que plantea la atención a las personas y que demanda
la ciudadanía extremeña, tales como asegurar la continuidad de cuidados en los
diferentes ámbitos asistenciales, promover la práctica basada en la evidencia, la
coordinación, y todo ello centrados en la persona y en su entorno como eje en la
prestación de cuidados excelentes.
IV. Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines
potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente también en el área
de enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes,
como son:
– Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en
enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países
europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, que
posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.
– Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).
cve: BOE-A-2021-20248
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150836
investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de
carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén-ISCIII), asume la
condición de Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia
(CECBE).
III. La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar
la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye en su artículo 9.1.24 el desarrollo
legislativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública.
El mandato constitucional tiene su reflejo en diversas normas entre las que cabe
destacar la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, más concretamente en
nuestro ámbito autonómico, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura
que establece, como competencia del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la
planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios, siendo
una de las funciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio
Extremeño de Salud la elaboración y dirección de los programas sanitarios en materia de
salud.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y el Plan de
Salud 2013-2020, aún vigente, de nuestra Comunidad Autónoma recogen la puesta en
marcha de una serie de actuaciones encaminadas a la investigación, contribuyendo a la
promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura, prestando particular
atención a las causas de la enfermedad, su prevención y la evaluación de la eficacia y
eficiencia de las intervenciones sanitarias, y, así mismo, a aquellas áreas de intervención
priorizadas en el Plan de Salud de Extremadura. La Administración Sanitaria Regional
establecerá presupuestos específicos que aseguren el desarrollo de las actividades de
investigación y docencia, fomentando dentro del Sistema Sanitario Público de
Extremadura, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para
su progreso.
La evolución en la asistencia sanitaria que se presta a las personas demanda la
necesidad de la potenciación de los cuidados en el Servicio Extremeño de Salud, de cara
a afrontar los nuevos paradigmas que plantea la atención a las personas y que demanda
la ciudadanía extremeña, tales como asegurar la continuidad de cuidados en los
diferentes ámbitos asistenciales, promover la práctica basada en la evidencia, la
coordinación, y todo ello centrados en la persona y en su entorno como eje en la
prestación de cuidados excelentes.
IV. Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines
potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente también en el área
de enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes,
como son:
– Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en
enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países
europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, que
posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.
– Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).
cve: BOE-A-2021-20248
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292