I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-20186)
Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150690

Corresponde al Ministerio de Sanidad, la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el
ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a
los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, conforme al artículo 1 del Real
Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, la Secretaría de
Estado de Sanidad es el órgano superior del Ministerio de Sanidad al que corresponde
desempeñar las funciones concernientes a salud pública. A su vez, la Dirección General
de Salud Pública, dependiente de la Secretaría de Estado de Sanidad, es el órgano que
asume, entre otras, las funciones de la promoción de la salud y la prevención de las
enfermedades y lesiones.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado, al amparo de los artículos 149.1.1.ª y 149.1.16.ª de la Constitución
Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en materia de bases
y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
Este real decreto se somete a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder
desarrollar las referidas actuaciones públicas y se justifica por las expresadas razones
de interés público. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la
ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y
objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria con la que se
financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone
cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos
públicos existentes.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, cabe señalar que las
actuaciones que integran este proyecto no contribuyen de forma directa ni a la transición
ecológica ni a la transición digital.
La subvención propuesta no implica ayuda de estado, de conformidad con el
artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que define
las ayudas de Estado como «las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos
estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia,
favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Asimismo, de acuerdo con la
Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo
dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE (2016/C 262/01), en la que aclara los distintos
elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería aplicable a
la subvención que se viene a articular mediante este real decreto, al no concurrir los
requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesión de
una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.
Durante la tramitación del real decreto, que se ha realizado de conformidad con lo
previsto en los artículos 47.1 y 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se
han recabado, entre otros, el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Sanidad.

cve: BOE-A-2021-20186
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Núm. 292