III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20169)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150335
en sus intervenciones, del resto de las personas que operan en sus instalaciones, y de
un aporte mayor de la seguridad del Puerto y sus instalaciones.
Sexta. Plazo de vigencia.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar
unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años
adicionales o su extinción.
Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Extinción del Convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del Mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Octava.
Modificación del convenio.
Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-20169
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se
formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150335
en sus intervenciones, del resto de las personas que operan en sus instalaciones, y de
un aporte mayor de la seguridad del Puerto y sus instalaciones.
Sexta. Plazo de vigencia.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar
unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años
adicionales o su extinción.
Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Extinción del Convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del Mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Octava.
Modificación del convenio.
Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-20169
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se
formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.